Gestión de Cotizaciones a la Seguridad Social: Obligaciones, Plazos y Recargos para Empresas

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Cotizaciones y Retenciones en la Seguridad Social

I. Recaudación de Cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social

A. Justificantes de Pago

  1. El ingreso de las cuotas a la Seguridad Social debe realizarse, a partir del 1 de enero de 2011, mediante cargo en Cuenta Corriente Bancaria (CCC) o utilizando el Recibo de Liquidación de Cotizaciones a través de pago electrónico.

B. Plazo de Ingreso

  1. Las cuotas de la Seguridad Social se devengan por mensualidades vencidas y se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo, salvo que se autorice expresamente otro plazo por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a petición del sujeto responsable.

C. Presentación sin Ingreso

  1. Si la empresa no ingresa las cuotas, debe presentar, ineludiblemente, dentro del plazo de recaudación en período reglamentario, los documentos de cotización de la liquidación en la Administración de la Seguridad Social a la que se halle adscrita.

D. Recargos por Mora y Apremio

  1. Los recargos aplicables a las cuotas ingresadas después de finalizar el plazo reglamentario son los siguientes:
    1. Cuando los sujetos responsables hubieran presentado, dentro del plazo reglamentario, los documentos de cotización, pero sin liquidación de las cuotas:
      • Recargo de mora del 5% de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
      • Recargo de mora del 10%, si se abonaran las cuotas debidas después de los tres meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario y antes del inicio de la vía ejecutiva.
      • Recargo de apremio del 20%, si se abonaran las cuotas debidas después de los cuatro meses naturales siguientes al vencimiento del plazo.
    2. Cuando los sujetos responsables no hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, el recargo, según los casos, será:
      • Recargo de mora del 20%, si se efectúa el ingreso antes del inicio de la vía ejecutiva, es decir, antes del último día del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda: (notificadas) >1 al 15. Hasta el día 5 del mes siguiente >16 a fin de mes. Hasta el día 20 del mes siguiente.
      • Recargo de apremio del 35%, si el ingreso se efectúa después de iniciarse la vía ejecutiva (plazo vencido).

II. Documentación y Obligaciones de las Empresas

    1. Los modelos oficiales son el TC1 y TC2, que a partir del 1 de enero de 2011 desaparecen en papel y es obligatorio presentar dichos documentos de cotización por Internet.
    2. Están obligadas las siguientes empresas:
      • Todas las empresas del Régimen General.
      • Las empresas de más de 10 trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta ajena) y Minería del Carbón.
      • Las empresas de regímenes especiales que se incorporen al Sistema RED, con independencia del número de trabajadores que tengan.
    3. Estas empresas están obligadas a:
      • Utilizar el Sistema RED en los ámbitos de cotización, afiliación y partes de Incapacidad Temporal (IT).
      • Realizar el pago de las cotizaciones mediante cargo en cuenta o el uso del Recibo de Liquidación de Cotizaciones obtenido a través de pago electrónico.

III. Boletín de Cotización: Modelo TC1

A. Uso del Modelo TC1

  1. Este modelo se utiliza para la liquidación por las empresas de las cuotas de la Seguridad Social. Se rellena a partir de los datos que aparecen en la Relación Nominal de Trabajadores (Modelo TC2).

B. Proceso Actual (a partir de 2011)

  1. Actualmente, desde el 1 de enero de 2011, los datos se envían por Internet y la Administración los elabora.

C. Modelo TC2 Abreviado incluido en el Modelo TC1

Este modelo se aplica para las empresas que cumplan las siguientes características:

  1. Un solo trabajador durante el periodo de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP).
  2. O que, con un contrato con derecho a bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en la situación de riesgo durante el embarazo o de descanso por paternidad.

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