Gestión de Cotizaciones a la Seguridad Social: Obligaciones, Plazos y Recargos para Empresas
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Cotizaciones y Retenciones en la Seguridad Social
I. Recaudación de Cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social
A. Justificantes de Pago
- El ingreso de las cuotas a la Seguridad Social debe realizarse, a partir del 1 de enero de 2011, mediante cargo en Cuenta Corriente Bancaria (CCC) o utilizando el Recibo de Liquidación de Cotizaciones a través de pago electrónico.
B. Plazo de Ingreso
- Las cuotas de la Seguridad Social se devengan por mensualidades vencidas y se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo, salvo que se autorice expresamente otro plazo por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a petición del sujeto responsable.
C. Presentación sin Ingreso
- Si la empresa no ingresa las cuotas, debe presentar, ineludiblemente, dentro del plazo de recaudación en período reglamentario, los documentos de cotización de la liquidación en la Administración de la Seguridad Social a la que se halle adscrita.
D. Recargos por Mora y Apremio
- Los recargos aplicables a las cuotas ingresadas después de finalizar el plazo reglamentario son los siguientes:
- Cuando los sujetos responsables hubieran presentado, dentro del plazo reglamentario, los documentos de cotización, pero sin liquidación de las cuotas:
- Recargo de mora del 5% de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo de mora del 10%, si se abonaran las cuotas debidas después de los tres meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario y antes del inicio de la vía ejecutiva.
- Recargo de apremio del 20%, si se abonaran las cuotas debidas después de los cuatro meses naturales siguientes al vencimiento del plazo.
- Cuando los sujetos responsables no hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, el recargo, según los casos, será:
- Recargo de mora del 20%, si se efectúa el ingreso antes del inicio de la vía ejecutiva, es decir, antes del último día del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda: (notificadas) >1 al 15. Hasta el día 5 del mes siguiente >16 a fin de mes. Hasta el día 20 del mes siguiente.
- Recargo de apremio del 35%, si el ingreso se efectúa después de iniciarse la vía ejecutiva (plazo vencido).
- Cuando los sujetos responsables hubieran presentado, dentro del plazo reglamentario, los documentos de cotización, pero sin liquidación de las cuotas:
II. Documentación y Obligaciones de las Empresas
- Los modelos oficiales son el TC1 y TC2, que a partir del 1 de enero de 2011 desaparecen en papel y es obligatorio presentar dichos documentos de cotización por Internet.
- Están obligadas las siguientes empresas:
- Todas las empresas del Régimen General.
- Las empresas de más de 10 trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta ajena) y Minería del Carbón.
- Las empresas de regímenes especiales que se incorporen al Sistema RED, con independencia del número de trabajadores que tengan.
- Estas empresas están obligadas a:
- Utilizar el Sistema RED en los ámbitos de cotización, afiliación y partes de Incapacidad Temporal (IT).
- Realizar el pago de las cotizaciones mediante cargo en cuenta o el uso del Recibo de Liquidación de Cotizaciones obtenido a través de pago electrónico.
III. Boletín de Cotización: Modelo TC1
A. Uso del Modelo TC1
- Este modelo se utiliza para la liquidación por las empresas de las cuotas de la Seguridad Social. Se rellena a partir de los datos que aparecen en la Relación Nominal de Trabajadores (Modelo TC2).
B. Proceso Actual (a partir de 2011)
- Actualmente, desde el 1 de enero de 2011, los datos se envían por Internet y la Administración los elabora.
C. Modelo TC2 Abreviado incluido en el Modelo TC1
Este modelo se aplica para las empresas que cumplan las siguientes características:
- Un solo trabajador durante el periodo de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP).
- O que, con un contrato con derecho a bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en la situación de riesgo durante el embarazo o de descanso por paternidad.