Gestión de Cotizaciones y Pensiones en Múltiples Regímenes de Seguridad Social
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,28 KB
Para la cotización en diferentes Regímenes de la Seguridad Social y la posibilidad de pluriactividad, sucesiva o simultánea, existe una serie de normas específicas.
No existe un principio general de incompatibilidad entre pensiones procedentes de diferentes Regímenes; es posible obtener protección como resultado de diferentes carreras de cotización. La incompatibilidad se produce generalmente cuando las pensiones derivan del mismo régimen, debiendo admitirse la compatibilidad cuando derivan de cotizaciones independientes a diferentes Regímenes.
Se prevé la conservación de derechos al pasar de unos a otros regímenes, mediante la totalización de los periodos cotizados, siempre que estos no se superpongan.
Reglas Generales de Acceso a Prestaciones con Cotizaciones en Diferentes Regímenes
Las reglas generales para acceder a la protección social cuando se ha cotizado en diferentes Regímenes son:
- 1. Se reconoce la prestación cuando el sujeto haya realizado las últimas cotizaciones o pluriactividad simultánea en el Régimen en el que acredite mayor número de cotizaciones, siempre que cumpla los requisitos necesarios para acceder al derecho en dicho Régimen.
- 2. Si no reuniese las condiciones en el Régimen de las últimas cotizaciones, se procedería al examen del Régimen inmediatamente anterior y, sucesivamente, hasta encontrar el Régimen en el que reúna los requisitos exigidos.
- 3. Si reuniera el derecho en algún Régimen, el cómputo recíproco permitirá totalizar las cotizaciones del resto de Regímenes (siempre que no se superpongan) para determinar el porcentaje aplicable por años de cotización. A efectos del cálculo de la base reguladora en régimen de pluriactividad, las bases podrán ser acumuladas, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo establecido.
- 4. Si no cumple los requisitos en ninguno de los Regímenes por separado, se totalizarán los periodos cotizados (contando una sola vez los superpuestos). El derecho será reconocido conforme a las normas del Régimen en el que acredite mayor número de cotizaciones.
- 5. Una vez reconocida una pensión con totalización de periodos, será incompatible con otra que pudiera causar la misma persona en cualquiera de los Regímenes totalizados, debiendo optar por una de ambas pensiones. Esta incompatibilidad no se aplica a las pensiones a las que se pueda acceder sin necesidad de cotizar, como las derivadas de contingencias profesionales, accidente no laboral en alta o situación asimilada, ya que en estos casos no se produce una reutilización de cotizaciones.
Condiciones para la Aplicación de las Reglas sobre Totalización
Existen condiciones específicas para la aplicación de las reglas sobre totalización de periodos cotizados:
- 1. Los Regímenes que permiten la totalización son: el Régimen General (RG), el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Es posible el cómputo de cotizaciones previstas respecto de asegurados que prestan servicios en la Administración de la UE, así como las contempladas en los Reglamentos comunitarios y Convenios de Seguridad Social celebrados por el Estado español con otros Estados.
- 2. Para la jubilación parcial, la interpretación de la jurisprudencia tiende a admitir que se reconozca el derecho si el sujeto se encuentra en el RG en el momento de la solicitud, siempre que se den los demás requisitos, independientemente del Régimen que haya de declarar el derecho.
- 3. Si en alguno de los Regímenes el trabajador ha sido responsable del abono de sus cotizaciones (como en el RETA), será necesario para el reconocimiento de la prestación estar al corriente de pago. Esta exigencia se mantiene aunque la prestación se reconozca en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena (como el RG). No obstante, esta exigencia de estar al corriente de pago en el RETA no se aplica si el trabajador autónomo causa la prestación en el RG y no necesita computar las cotizaciones realizadas en el RETA para acceder a dicha prestación.