Gestión de Conflictos Laborales: Negociación, Huelgas y Cierres Patronales
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Gestión de Conflictos Laborales: Mecanismos y Tipos
1. Resolución de Conflictos Jurídicos y de Intereses
- 650. Conflicto jurídico: Se resuelve mediante la negociación y la vía judicial.
- 652. Conflicto de interés: Se aborda a través de la negociación y la lucha sindical.
2. Representación y Formalidades
- 654. Representación: Las partes son representadas por representantes legales, sindicatos y asociaciones empresariales más representativas.
- 655. Formalidad: La comunicación debe ser por escrito.
- 656. Presentación: Se presenta ante la autoridad laboral.
- 657. Plazo: El plazo es de 3 días.
3. Mecanismos de Resolución Extrajudicial
3.1. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC o CRAC)
- 658. CRAC: Se refiere al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
3.2. Mediación, Conciliación y Arbitraje
- 659. Mediación: Consiste en la intervención de una persona o institución que propone soluciones a las partes para resolver el conflicto.
- 660. Conciliación: Implica la intervención de una persona o institución que intenta que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto.
- 661. Arbitraje: Se basa en la intervención de una persona o institución que impone a las partes la solución del conflicto.
3.3. Diferencias Clave
- 662. Nombramiento: No en ambos casos (mediación y conciliación) la persona o institución es nombrada por ambas partes. En el arbitraje sí.
- 663. Rol del mediador y conciliador: El mediador propone soluciones; el conciliador busca que las partes lleguen a un acuerdo por sí mismas.
- 664. Partes en conflicto: Las partes en conflicto son quienes participan en estos procesos.
- 665. Partes en conflicto: Las partes en conflicto son quienes participan en estos procesos.
- 666. Obligatoriedad: En el arbitraje se impone una solución; en los demás (mediación y conciliación) no.
4. El Laudo Arbitral
- 667. Autoridad: La autoridad laboral.
- 668. Denominación: El resultado del arbitraje se denomina laudo arbitral.
- 669. Carácter: Es de obligado cumplimiento.
- 670. Vía judicial: Es una alternativa a la vía judicial.
- 671. Compatibilidad: No es compatible si el caso ya se encuentra en vía judicial.
La Huelga: Concepto, Tipos y Regulación
1. Concepto de Huelga
- 672. Definición: Es la suspensión concertada de trabajo por iniciativa de los trabajadores, bien para reivindicar mejoras económicas o de las condiciones de trabajo, o para expresar una protesta, pero con propósito de reincorporación al trabajo una vez finalizada.
- 673. Identificación: Esta descripción corresponde a la huelga.
2. Tipos de Huelga
- 674. Huelga política: Tipo de huelga con fines políticos.
- 675. Huelga a la japonesa: Huelga en la que la acción de los trabajadores consiste en trabajar más de lo habitual, buscando saturar el sistema o evidenciar ineficiencias.
- 677. Huelga de celo o reglamento: Huelga en la que la acción de los trabajadores consiste en llevar hasta extremos exagerados el cumplimiento de las normas de la empresa, ralentizando la producción.
3. Convocatoria y Notificación de la Huelga
- 679. Convocatoria: Puede ser convocada por el representante legal o por mayoría simple de los trabajadores.
- 680. Notificación: Debe notificarse al empresario y a la autoridad laboral.
- 681. Contenido de la notificación: Debe incluir la fecha de inicio, los motivos, las acciones para evitarlas y la composición del comité de huelga.
- 682. Plazo mínimo (general): Al menos 5 días de antelación.
- 683. Plazo mínimo (servicios esenciales): Al menos 10 días de antelación para servicios esenciales.
4. El Comité de Huelga
- 691. Duración máxima del comité de huelga: Máximo 12 miembros.
- 684. Funciones: El comité de huelga tiene como funciones:
- El seguimiento de la huelga.
- Garantizar a los trabajadores sus derechos a secundar o no la huelga.
- Garantizar la seguridad de las instalaciones.
- Negociación con el empresario para la solución del conflicto.
- Desconvocar la huelga.
5. Legalidad y Servicios Mínimos
- 685. Huelga ilegal: No, no todas las huelgas son legales.
- 686. Huelga legal: Sí, la huelga es un derecho fundamental.
- 687. Servicios mínimos: Son servicios que tienen que realizarse obligatoriamente durante la huelga para garantizar la seguridad o necesidades esenciales.
- 688. Establecimiento de servicios mínimos: Los establece la autoridad gubernativa.
- 689. Designación de trabajadores para servicios mínimos: Los designa el empresario.
6. Efectos de la Huelga
- 690. Efecto en el contrato: La relación laboral queda en suspenso, sin que se extinga el contrato.
- 692. Efecto en el contrato: Los contratos de trabajo quedan temporalmente sin efecto (suspendidos).
- 693. Salarios: Los salarios de los días de huelga no se pagan.
- 694. Cotizaciones: Las cotizaciones a la Seguridad Social de los días de huelga no se pagan.
- 695. Despido por huelga: No, no se puede despedir por secundar una huelga legal.
- 696. Obligación del empresario: El empresario no está obligado a pagar salarios ni cotizaciones, pero sí a permitir la reincorporación.
- 697. Situación en Seguridad Social: Los trabajadores en huelga se encuentran en situación de alta especial (o situación asimilada al alta).
7. Tipos Específicos de Huelga (Legalidad)
- 698. Huelga de solidaridad: Es la que se hace para solidarizarse con otros trabajadores huelguistas.
- 699. Huelga rotatoria: No es legal si busca alterar el proceso productivo de forma abusiva.
- 700. Huelga salvaje: No es legal (huelga no convocada o sin respetar los procedimientos).
- 701. Huelga de celo: No es legal si se realiza de forma abusiva o fraudulenta.
8. Fin de la Huelga
- 702. Desconvocatoria: La puede realizar el comité de huelga.
- 703. Negociación: La negociación para el fin de la huelga la lleva a cabo el comité de huelga.
- 704. Formas de finalización: La huelga puede finalizar por:
- Acuerdo de las partes.
- Por arbitraje.
- Por abandono de los trabajadores (reincorporación).
El Cierre Patronal: Concepto y Consecuencias
1. Concepto de Cierre Patronal
- 705. Definición: Situación laboral que consiste en la paralización de las actividades por parte del empresario con el cierre de la empresa.
- 706. Denominación: Se conoce como cierre patronal.
2. Causas del Cierre Patronal
- 707. Motivos: Puede ser consecuencia de una huelga o de una irregularidad colectiva (ej. ocupación ilegal de las instalaciones).
- 708. Causas específicas: Se permite ante:
- Notorio peligro de violencia para personas o bienes.
- Ocupación ilegal de las instalaciones.
- Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso productivo.
3. Procedimiento y Consecuencias
- 709. Comunicación: Debe comunicarse a la autoridad laboral.
- 710. Plazo de comunicación: Dentro de las 12 horas siguientes al cierre.
- 711. Consecuencia económica: El empresario no tendrá que pagar a los trabajadores los salarios de los días que la empresa ha estado cerrada, siempre que el cierre sea legal y justificado.