Gestión de Conflictos Laborales: Negociación, Huelgas y Cierres Patronales

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Gestión de Conflictos Laborales: Mecanismos y Tipos

1. Resolución de Conflictos Jurídicos y de Intereses

  • 650. Conflicto jurídico: Se resuelve mediante la negociación y la vía judicial.
  • 652. Conflicto de interés: Se aborda a través de la negociación y la lucha sindical.

2. Representación y Formalidades

  • 654. Representación: Las partes son representadas por representantes legales, sindicatos y asociaciones empresariales más representativas.
  • 655. Formalidad: La comunicación debe ser por escrito.
  • 656. Presentación: Se presenta ante la autoridad laboral.
  • 657. Plazo: El plazo es de 3 días.

3. Mecanismos de Resolución Extrajudicial

3.1. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC o CRAC)

  • 658. CRAC: Se refiere al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

3.2. Mediación, Conciliación y Arbitraje

  • 659. Mediación: Consiste en la intervención de una persona o institución que propone soluciones a las partes para resolver el conflicto.
  • 660. Conciliación: Implica la intervención de una persona o institución que intenta que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto.
  • 661. Arbitraje: Se basa en la intervención de una persona o institución que impone a las partes la solución del conflicto.

3.3. Diferencias Clave

  • 662. Nombramiento: No en ambos casos (mediación y conciliación) la persona o institución es nombrada por ambas partes. En el arbitraje sí.
  • 663. Rol del mediador y conciliador: El mediador propone soluciones; el conciliador busca que las partes lleguen a un acuerdo por sí mismas.
  • 664. Partes en conflicto: Las partes en conflicto son quienes participan en estos procesos.
  • 665. Partes en conflicto: Las partes en conflicto son quienes participan en estos procesos.
  • 666. Obligatoriedad: En el arbitraje se impone una solución; en los demás (mediación y conciliación) no.

4. El Laudo Arbitral

  • 667. Autoridad: La autoridad laboral.
  • 668. Denominación: El resultado del arbitraje se denomina laudo arbitral.
  • 669. Carácter: Es de obligado cumplimiento.
  • 670. Vía judicial: Es una alternativa a la vía judicial.
  • 671. Compatibilidad: No es compatible si el caso ya se encuentra en vía judicial.

La Huelga: Concepto, Tipos y Regulación

1. Concepto de Huelga

  • 672. Definición: Es la suspensión concertada de trabajo por iniciativa de los trabajadores, bien para reivindicar mejoras económicas o de las condiciones de trabajo, o para expresar una protesta, pero con propósito de reincorporación al trabajo una vez finalizada.
  • 673. Identificación: Esta descripción corresponde a la huelga.

2. Tipos de Huelga

  • 674. Huelga política: Tipo de huelga con fines políticos.
  • 675. Huelga a la japonesa: Huelga en la que la acción de los trabajadores consiste en trabajar más de lo habitual, buscando saturar el sistema o evidenciar ineficiencias.
  • 677. Huelga de celo o reglamento: Huelga en la que la acción de los trabajadores consiste en llevar hasta extremos exagerados el cumplimiento de las normas de la empresa, ralentizando la producción.

3. Convocatoria y Notificación de la Huelga

  • 679. Convocatoria: Puede ser convocada por el representante legal o por mayoría simple de los trabajadores.
  • 680. Notificación: Debe notificarse al empresario y a la autoridad laboral.
  • 681. Contenido de la notificación: Debe incluir la fecha de inicio, los motivos, las acciones para evitarlas y la composición del comité de huelga.
  • 682. Plazo mínimo (general): Al menos 5 días de antelación.
  • 683. Plazo mínimo (servicios esenciales): Al menos 10 días de antelación para servicios esenciales.

4. El Comité de Huelga

  • 691. Duración máxima del comité de huelga: Máximo 12 miembros.
  • 684. Funciones: El comité de huelga tiene como funciones:
    • El seguimiento de la huelga.
    • Garantizar a los trabajadores sus derechos a secundar o no la huelga.
    • Garantizar la seguridad de las instalaciones.
    • Negociación con el empresario para la solución del conflicto.
    • Desconvocar la huelga.

5. Legalidad y Servicios Mínimos

  • 685. Huelga ilegal: No, no todas las huelgas son legales.
  • 686. Huelga legal: Sí, la huelga es un derecho fundamental.
  • 687. Servicios mínimos: Son servicios que tienen que realizarse obligatoriamente durante la huelga para garantizar la seguridad o necesidades esenciales.
  • 688. Establecimiento de servicios mínimos: Los establece la autoridad gubernativa.
  • 689. Designación de trabajadores para servicios mínimos: Los designa el empresario.

6. Efectos de la Huelga

  • 690. Efecto en el contrato: La relación laboral queda en suspenso, sin que se extinga el contrato.
  • 692. Efecto en el contrato: Los contratos de trabajo quedan temporalmente sin efecto (suspendidos).
  • 693. Salarios: Los salarios de los días de huelga no se pagan.
  • 694. Cotizaciones: Las cotizaciones a la Seguridad Social de los días de huelga no se pagan.
  • 695. Despido por huelga: No, no se puede despedir por secundar una huelga legal.
  • 696. Obligación del empresario: El empresario no está obligado a pagar salarios ni cotizaciones, pero sí a permitir la reincorporación.
  • 697. Situación en Seguridad Social: Los trabajadores en huelga se encuentran en situación de alta especial (o situación asimilada al alta).

7. Tipos Específicos de Huelga (Legalidad)

  • 698. Huelga de solidaridad: Es la que se hace para solidarizarse con otros trabajadores huelguistas.
  • 699. Huelga rotatoria: No es legal si busca alterar el proceso productivo de forma abusiva.
  • 700. Huelga salvaje: No es legal (huelga no convocada o sin respetar los procedimientos).
  • 701. Huelga de celo: No es legal si se realiza de forma abusiva o fraudulenta.

8. Fin de la Huelga

  • 702. Desconvocatoria: La puede realizar el comité de huelga.
  • 703. Negociación: La negociación para el fin de la huelga la lleva a cabo el comité de huelga.
  • 704. Formas de finalización: La huelga puede finalizar por:
    • Acuerdo de las partes.
    • Por arbitraje.
    • Por abandono de los trabajadores (reincorporación).

El Cierre Patronal: Concepto y Consecuencias

1. Concepto de Cierre Patronal

  • 705. Definición: Situación laboral que consiste en la paralización de las actividades por parte del empresario con el cierre de la empresa.
  • 706. Denominación: Se conoce como cierre patronal.

2. Causas del Cierre Patronal

  • 707. Motivos: Puede ser consecuencia de una huelga o de una irregularidad colectiva (ej. ocupación ilegal de las instalaciones).
  • 708. Causas específicas: Se permite ante:
    • Notorio peligro de violencia para personas o bienes.
    • Ocupación ilegal de las instalaciones.
    • Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso productivo.

3. Procedimiento y Consecuencias

  • 709. Comunicación: Debe comunicarse a la autoridad laboral.
  • 710. Plazo de comunicación: Dentro de las 12 horas siguientes al cierre.
  • 711. Consecuencia económica: El empresario no tendrá que pagar a los trabajadores los salarios de los días que la empresa ha estado cerrada, siempre que el cierre sea legal y justificado.

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