Gestión y Certificación de la Aeronavegabilidad: Normativa EASA Parte ML
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Normativa EASA y Gestión de la Aeronavegabilidad
La normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) establece los procedimientos para el mantenimiento de aeronaves, especialmente aquellas complejas o utilizadas en el transporte aéreo comercial.
Mantenimiento según la Parte 145
En el contexto del transporte aéreo comercial, el operador está obligado a contratar la gestión del mantenimiento con una CAMO (Organización de Gestión del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad).
Marco Normativo y Programas de Mantenimiento
- El artículo ML.A.304 se encuentra en el 4º artículo de la Subparte C de la Sección A de la Parte ML.
- Los programas de mantenimiento de una aeronave son elaborados por la organización responsable de su aeronavegabilidad.
- En cuanto a los programas de mantenimiento de un motor en una aeronave, ninguna opción proporcionada es correcta.
- La aprobación de los programas de mantenimiento, según la Parte ML, recae en la organización responsable de su aeronavegabilidad.
Directivas de Aeronavegabilidad y Datos de Mantenimiento
- Las directivas de aeronavegabilidad son emitidas por la autoridad, normalmente a propuesta del diseñador.
- La organización de control del mantenimiento debe contar con datos de mantenimiento actualizados; esto es un requisito siempre.
- La cumplimentación de una directiva de aeronavegabilidad se considera una tarea de mantenimiento.
Tareas de Mantenimiento para Pilotos Propietarios
Un piloto propietario, fuera del ámbito del transporte aéreo comercial y sin licencia Parte 66, puede realizar tareas de mantenimiento que sigan los criterios del Apéndice de la Parte ML.
Autorizaciones de Vuelo y Emisión de CRA
- Una organización de control de mantenimiento habilitada para emitir ARC (Certificado de Revisión de la Aeronavegabilidad), si obtiene una aprobación adicional, podrá emitir autorizaciones de vuelo (Permit to Fly).
- Existen dos niveles de incidencias (discrepancias) que pueden plantearse en una organización de control de aeronavegabilidad Parte ML, siendo el nivel 1 el de mayor gravedad.
- Un Certificado de Revisión de la Aeronavegabilidad (CRA) es aquel que certifica que se siguen dando las condiciones para mantener la vigilancia del certificado de aeronavegabilidad.
- Si la organización de control de mantenimiento que gestiona un avión no tiene capacidad para expedir un CRA, puede solicitarlo a una organización que sí pueda.
- Las personas autorizadas a expedir CRA en una organización de control de mantenimiento se denominan personal de revisión de la aeronavegabilidad.
Fases y Validez del CRA
- La revisión de la aeronavegabilidad consta de dos fases: revisión documental e inspección física.
- La validez de un CRA es de un año, pudiendo ser prorrogado hasta dos veces, cada una por un año más.
Personal y Entorno Controlado
- La organización de control de mantenimiento no está obligada a contar en su personal con poseedores de una LMA Parte 66, ya que la búsqueda de personal certificador para firmar un *release to service* se produce si en la revisión de aeronavegabilidad se realiza alguna acción de mantenimiento.
- Que un avión haya estado los últimos 12 meses en un “entorno controlado” significa que la misma organización lo ha controlado y el mantenimiento lo han realizado organizaciones aprobadas.
Expedición Anticipada y Sustitución del CA
- La expedición de un nuevo CRA puede adelantarse hasta 90 días.
- El CRA no sustituye al CA (Certificado de Aeronavegabilidad), debe acompañarlo.
Herramientas y Organizaciones de Control
- Las organizaciones de control de mantenimiento no realizan mantenimiento y, por lo tanto, no necesitan herramientas.
- En un momento dado, una organización como máximo puede prorrogar el CRA de un avión (con matrícula de transporte aéreo comercial).
- Un CRA expedido de forma adelantada caduca al año de la fecha en que correspondía expedirlo.
- Si una aeronave pasa de estar matriculada en un estado EASA a otro, el CRA sigue siendo válido, al igual que el CA.
Autoridad y Control
- A los organizadores de control de aeronavegabilidad los aprueba y controla AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
- La autoridad puede emitir CRA.
- Las inspecciones de la aeronavegabilidad de una aeronave que realiza la autoridad reciben el nombre de ACAM.