Gestión de Ascensos y Remuneraciones en la Administración Pública
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En cuanto a la promoción, esta se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y auxiliares.
En los concursos, el comité de selección estará integrado por la junta calificadora, además de dos representantes del personal elegidos por este.
Bases de los Concursos
Las bases de estos concursos deberán considerar solo los siguientes factores:
- Capacitación pertinente.
- Evaluación del desempeño.
- Experiencia calificada.
- Aptitud para el cargo.
Cada uno de estos factores tendrá una ponderación del 25%. En los respectivos concursos podrán participar los funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo.
- Encontrarse calificado en lista 1 (de distinción) o en lista 2 (buena).
- Encontrarse nombrado en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando los postulantes correspondan a la misma planta, y de los tres grados inferiores cuando lo sean de una distinta. Sin embargo, en el evento de que el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar en el concurso los funcionarios nombrados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.
Remuneraciones
En cuanto a la remuneración, se entenderá por esta la contraprestación en dinero que se tiene derecho a percibir por los servicios que se prestan en la Administración Pública. Se recibe de forma regular y concreta.
Características de las Remuneraciones
Sus características son:
- Se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas.
- Son embargables hasta en un cincuenta por ciento, por resolución judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos o a requerimiento del Fisco o de la institución a que pertenezca el funcionario, para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos realizados por este en contravención a sus obligaciones funcionarias.
- No podrá anticiparse, ni siquiera en parcialidades.
- No se puede deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. El funcionario puede solicitar a su empleador que se le descuente de su remuneración mensual sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no excedan en su conjunto el 15% de la remuneración.