Gestión de la Alta Dirección Pública: Nombramiento, Evaluación y Control

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Si el directivo que ha sido seleccionado renuncia dentro de los dos primeros meses, la autoridad competente puede nombrar a otro de los integrantes de la nómina.

Para todos los efectos, los funcionarios de la alta dirección pública son de exclusiva confianza de la autoridad facultada para el nombramiento, lo que se debe considerar en materia de remoción (pueden ser removidos aunque tengan buenas calificaciones).

Cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, el alto directivo público tiene derecho a indemnización en los mismos términos que establece el Art. 128 del estatuto.

Según el Art. 59 de la ley 19.881, habiendo cargos de alta dirección pública vacantes, la autoridad facultada para el nombramiento los puede proveer de forma transitoria y provisional en tanto se efectúa el proceso de selección. No puede exceder un año, a menos que los nombramientos no hayan podido ser resueltos y siempre que se cuente con el informe favorable de la dirección nacional del servicio civil.

Convenio de Desempeño

Se debe suscribir dentro de un plazo máximo de 3 meses desde el nombramiento o prórroga. La alta dirección pública del primer nivel jerárquico lo firma conjuntamente con el ministro secretario general de gobierno.

Los del segundo nivel suscriben el convenio con el jefe superior del servicio. Estos tienen una duración de 3 años, metas anuales estratégicas, objetivos de resultados con los correspondientes indicadores, verificación y supuestos básicos en que se basan.

Es obligación del Alto Director Público informar a su superior jerárquico, al menos una vez al año y dentro de los meses siguientes al término anual, el grado de cumplimiento de metas y objetivos, correspondiendo al ministro o al jefe superior determinar el grado de cumplimiento de los objetivos.

El Art. 65 de la ley 19.882 se encargó de regular la asignación de la alta dirección pública, la cual no debe ser superior, cada año calendario, al 100% de la suma de las remuneraciones brutas y de carácter permanente que le corresponde percibir al funcionario.

La designación de ADP se fija por decreto del Ministerio de Hacienda o del Ministerio respectivo, según se trate de directivos del 1° o 2° Nivel jerárquico. Esta asignación es indefinida; sin embargo, puede ser aumentada o disminuida cada vez que se cumpla el periodo de nombramiento o se produzca una vacancia.

Incompatibilidades

Con respecto a las incompatibilidades, los cargos de la alta dirección pública deberán desempeñarse con dedicación exclusiva. Además, las funciones de los altos directivos son incompatibles con funciones unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Contraloría General de la República

Regulado por la ley orgánica 10.336, se caracteriza por ser un órgano autónomo de rasgo institucional, un órgano de la administración del Estado cuyo rol es fiscalizar y un órgano desconcentrado territorial y funcionalmente. Se define también como órgano autónomo encargado de ejercer el control de legalidad de los actos de la administración, fiscalizar los ingresos y las inversiones de los fondos del fisco, de las municipalidades y de los demás órganos que determine las leyes; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a cargo bienes de esas entidades y llevar la contabilidad de la nación.

Funciones de la Contraloría

  • Control de legalidad (toma de razón).
  • Fiscalizar inversión - gasto público (auditar).
  • Verificar y juzgar cuentas (rendición de cuentas).
  • Contabilidad de la nación.

La Contraloría General de la República está a cargo de un Contralor General, el cual debe tener los siguientes requisitos: ejercer como abogado por lo menos 10 años, tener 40 años de edad y poseer las demás cualidades con derecho a sufragio. Su designación le corresponde al Presidente de la República con acuerdo del Senado, aceptado por 3/5 de sus miembros en ejercicio. La duración en el cargo es de 8 años y no pueden ser reelegidos y necesariamente deben jubilar a los 75 años.

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