Gestión Aduanera de Mercancías: Descarga, Examen y Destinos Legales
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Descarga y Trasbordo de Mercancías en Aduana
La descarga o trasbordo de mercancías desde el medio de transporte en el que se encuentren solo podrá realizarse previa autorización y en los lugares designados o autorizados por la Autoridad Aduanera. Es crucial tener en cuenta los siguientes puntos:
- Únicamente se podrán descargar o trasbordar las mercancías del medio de transporte en el que se encuentren, previa autorización, en los lugares designados o autorizados por la Autoridad Aduanera.
- Sin la debida autorización, la mercancía no podrá ser retirada del lugar donde fue inicialmente depositada.
- Las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea, una vez presentadas en la Aduana, deben recibir uno de los destinos aduaneros permitidos.
- Mientras esperan la asignación de un destino aduanero, las mercancías presentadas adquieren el estatuto de mercancías en depósito temporal.
- Estas mercancías están amparadas por una declaración sumaria de depósito temporal (DSDT).
Examen de las Mercancías en Depósito Temporal
Las mercancías en depósito temporal pueden ser examinadas bajo las siguientes condiciones:
- Por una persona legitimada.
- Con la autorización y supervisión de la aduana, con el fin de asignarles un destino aduanero.
Destinos Aduaneros de las Mercancías
Las mercancías presentadas en aduana deben recibir uno de los destinos aduaneros admitidos. Estos destinos definen el estatus legal y el tratamiento aduanero de la mercancía.
1. Inclusión en un Régimen Aduanero
Los regímenes aduaneros son procedimientos específicos que determinan el tratamiento aduanero de las mercancías. Toda mercancía destinada a ser incluida en un régimen aduanero debe ser objeto de una declaración específica para dicho régimen.
Las mercancías de la Unión Europea declaradas para regímenes como exportación, perfeccionamiento pasivo, tránsito o depósito aduanero, permanecerán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en aduana hasta su salida del territorio aduanero de la Unión, su destrucción o la invalidación de la declaración.
Es fundamental comprender que una mercancía se encuentra obligatoriamente bajo un destino aduanero en todo momento, aunque no necesariamente bajo un régimen aduanero específico. La distinción principal radica en el carácter procedimental: mientras que una mercancía siempre debe tener un destino aduanero asignado (como el depósito temporal), un régimen aduanero es una operación aduanera más compleja y solo es aplicable a tipos específicos de mercancías y operaciones.
A diferencia del destino aduanero, que es el estatus legal inicial de la mercancía presentada, el régimen aduanero genera múltiples derechos y obligaciones que se traducen en requisitos burocráticos perfectamente tasados.
2. Inclusión en una Zona Franca o Depósito Franco
Este destino aduanero permite que las mercancías, tanto de la Unión Europea como no pertenecientes a ella, sean almacenadas en áreas geográficas o instalaciones específicas con un tratamiento aduanero particular, generalmente exentas de derechos de importación y otras medidas de política comercial hasta que se les asigne un destino aduanero final.
3. Reexportación fuera del Territorio Aduanero de la Unión Europea
La reexportación es la salida del territorio aduanero de la Unión Europea de mercancías no pertenecientes a la UE que hayan sido previamente importadas temporalmente o introducidas en un depósito aduanero.
Este proceso implicará, en su caso, la aplicación de las formalidades previstas para la salida de las mercancías, incluyendo las medidas de política comercial pertinentes.