Gestión Administrativa y Normativa Legal de Seguridad Privada en Chile

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Administración de Empresas: Caso WorkCar

Abraham ha ingresado a trabajar a la empresa WorkCar como administrador. Esta empresa se dedica a prestar servicios de estacionamiento de vehículos para los empleados de las empresas de retail que necesitan aparcar sus autos en los horarios en que permanecen trabajando. Para ello, Alberto, Gerente General de la empresa (jefe de Abraham), le pide que organice todo: contratar al personal necesario, especializarlos con las capacitaciones pertinentes y realizar todo lo necesario para llevar a cabo esta tarea, todo esto dentro del plazo de dos semanas. Al llegar el día señalado como plazo establecido para comenzar a abrir hacia sus potenciales clientes, etc.

Responsabilidades en la Gestión

1) ¿Quién es el responsable directo de que las cosas hayan salido mal, de los daños y las pérdidas hacia los vehículos de los clientes?

R: El responsable es el gerente, quien deberá proporcionar al consejo las razones y explicaciones del caso.

Legislación de la Seguridad Privada

Usted acaba de constituir una empresa de recursos humanos y obtener la autorización respectiva de la autoridad fiscalizadora (O.S.10) con la intención de proporcionar servicios de guardia de seguridad. En este contexto, hoy recibe con carácter de urgente una petición para atender las necesidades de seguridad y protección de una instalación, la cual incluye dos puestos permanentes (es decir, las 24 horas del día, los 7 días de la semana) más un puesto de control de acceso a trabajadores de 08:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes. Usted acepta la petición y se compromete a cumplir con el requerimiento de la empresa mandante a contar de las 08:00 horas del próximo lunes, impostergablemente, aunque esto le impidiera cumplir con las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

Preguntas sobre Normativa Legal

1) Indique qué requisitos dictamina el Art. 8° del Decreto 93 del 06-09-1985, del Ministerio de Defensa Nacional, para la contratación como Guardia de Seguridad (GG.SS).

R: El inciso segundo del Art. 8° establece los requisitos para desempeñarse en el ámbito de la seguridad privada de acuerdo a lo siguiente:

  • Ser chileno.
  • Tener 18 años de edad cumplidos.
  • Tener, a lo menos, 8° año básico aprobado.
  • No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito.
  • Tener salud y condiciones físicas compatibles para la función, las que serán comprobadas con un certificado médico.

La ley que rige la seguridad privada es el Decreto Ley N° 3.607.

2) En el evento de ser sorprendido prestando servicios sin haber obtenido previamente la autorización de la respectiva autoridad fiscalizadora, ¿a qué sanción se expone?

R: Se expone a una multa de 200 a 500 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), presidio menor en su grado mínimo a medio y la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos.

3) Señale la fuente legal que regula la jornada laboral para los trabajadores que usted contrata como guardias de seguridad y cuántas horas semanales deben cumplir en una jornada máxima de trabajo considerando el horario que ha dispuesto el servicio. ¿Es factible legalmente pactar más horas laborales? Asimismo, por la premura del requerimiento, ¿puede obviar la contratación de un seguro de vida para estos GG.SS.? Si considera que estos porten armas, indique la fuente legal que los autoriza.

R: La fuente legal que regula la jornada laboral es la Resolución N° 1.185 de la Dirección del Trabajo. Las horas máximas semanales son 45 horas. No se puede obviar el seguro de vida y los guardias de seguridad no pueden portar armas.

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