Género, orientación sexual e identidad de género
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El género
Es un conjunto de características, atributos, marcas, permisos, prohibiciones y prescripciones, asignados diferenciadamente a las personas, en función de su sexo. Es una construcción social que establece también, pautas de relacionamiento y ejercicio de poder diferenciado para varones y mujeres. Analizar una problemática desde la perspectiva de género permite correr la mirada del terreno de lo exclusivamente biológico y trasladarla al terreno de las construcciones simbólicas y culturales.
Orientación sexual
Refiere hacia qué sexo orienta la persona su deseo erótico afectivo. No es fija e inmutable, por el contrario, como concepto dinámico puede variar y modificarse en el tiempo. Es pertinente aclarar que las prácticas sexuales no definen la orientación sexual.
Identidad de género
Sentimiento psicológico de ser hombre o mujer y adhesión a ciertas normas culturales relacionadas con el comportamiento femenino o masculino.
Expresión de Género
Son los modos de expresar “masculinidad” y/o “feminidad” en concordancia con las normas preestablecidas culturalmente en un determinado contexto socio-histórico. Esas formas de expresar la identificación personal con los géneros (manera de hablar, caminar, moverse, vestirse, etc.) son reconocidas y aceptadas cuando coinciden con el patrón hombre-masculino y mujer-femenina.
Sistema patriarcal
Es un sistema de organización social que preserva el poder de los varones sobre las mujeres. Este sistema de socialización, delimita roles, espacios a ocupar, formas de ser y actuar, no sólo para el colectivo de mujeres sino también para los varones, de ahí la idea de estereotipos.
Masturbación
Es utilizada como un marcador de deseo sexual biológico y ha sido muy recomendada por terapeutas sexuales, personal de salud e incluso en espacios donde se ejerce la medicina con perspectiva de género. Su puesta en ejercicio resulta eficiente como una manera para que las mujeres aprendan sobre sus cuerpos, placeres y para el desarrollo de una mayor autoestima. Mejora el autoestima, sensación de bienestar, reconocimiento de placer y displacer de determinadas ciertas erógenas, exploración de la corporalidad-genitalidad.
Trabajo productivo y reproductivo
El trabajo productivo se desarrolla dentro del mercado laboral, atribuido a los hombres y es remunerado. El trabajo reproductivo es el trabajo doméstico y de cuidado realizado dentro del hogar, atribuido a las mujeres y no es remunerado.
Interseccionalidad
Según este concepto, las formas de discriminación y exclusión que sufren las personas en general y las mujeres en particular no actúan de forma separada, sino que se cruzan o se superponen con otras formas de discriminación. ¿Qué significa esto? Que si observamos hacia el interior del grupo de mujeres, no va a ser el mismo lugar que ocupan las mujeres negras y mujeres blancas, mujeres analfabetas y profesionales, mujeres de la ciudad y mujeres del campo, mujeres pobres y mujeres ricas.
Ley identidad de género
El derecho a la identidad de género y el libre desarrollo de la persona conforme a esa identidad de género auto-percibida vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
Derecho al libre desarrollo personal
Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Ley Salud Mental
En su artículo 3º prohibió que se realicen diagnósticos en el ámbito de la salud mental basados exclusivamente en la orientación sexual o la identidad de género.
Las personas de 16 años o más son consideradas como adultas para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado para acceder a las prestaciones de modificación corporal contempladas en la Ley de Identidad de Género, incluidas las cirugías. En el caso de adolescentes entre 13 y 16 años, pueden brindar su consentimiento en forma autónoma, a menos que se trate de prácticas que puedan implicar un riesgo grave para su salud o su vida. Para el acceso a prácticas de modificación corporal en niñes y adolescentes de menos de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el asentimiento de al menos una persona adulta referente.