Garantías y Servicios Postventa en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

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Garantías y Servicios Postventa en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Arts. 114 a 127 LGDCU)

La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) establece un régimen sobre la garantía de los productos de consumo. Parte del llamado principio de conformidad de los bienes con el contrato, a tenor del cual la cosa vendida debe cumplir todos los requisitos que se expresan en el contrato, debe ser apta para el uso a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo y para los usos especiales requeridos por el consumidor –siempre que éste lo haya puesto en conocimiento del vendedor y éste haya admitido su idoneidad para dicho uso–, o que pueden esperarse del mismo dada la calidad y las prestaciones habituales de un bien del mismo tipo. El vendedor responde, por ello, de cualquier falta de conformidad (arts. 114 y 116).

El comprador, en caso de falta de conformidad del bien con el contrato, puede pedir su sustitución o su reparación, salvo que esto resulte objetivamente imposible o desproporcionado (es desproporcionado, cuando imponga al vendedor costes que no sean razonables teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad). En este caso, podrá optar por la rebaja en el precio o la resolución del contrato. También tendrá lugar la rebaja en el precio o la resolución del contrato, cuando la reparación o la sustitución no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario (arts. 119 y 121).

La garantía tiene una duración de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo pacto en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. El consumidor debe informar al vendedor de la falta de conformidad en los dos meses siguientes a que tuviera conocimiento de ella y el plazo para el ejercicio de la reclamación judicial contra el vendedor prescribe a los tres años desde la entrega del producto (art. 123).

Además de lo que podríamos denominar garantía legal, el vendedor puede ofrecer una garantía comercial adicional al consumidor. En este caso, la acción para reclamar su cumplimiento prescribirá a los seis meses desde la finalización del propio período de garantía (art. 125).

En materia de productos de naturaleza duradera, la Ley concede al consumidor y usuario el derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse (art. 127).

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