Garantías de Representantes de Trabajadores y Huelga: Derechos y Tipos

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Garantías de los Representantes de los Trabajadores

  • Apertura de expediente contradictorio: En caso de sanción grave o muy grave, se debe escuchar al interesado antes de imponer la sanción y, en su caso, a la representación unitaria o sindical.
  • Libertad de expresión: Pueden expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes al ámbito de su representación.
  • Protección frente al despido y sanción: No pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que la sanción pretenda basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • Prioridad de permanencia: Tienen prioridad o permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica.
  • Opción en caso de despido improcedente: En caso de despido improcedente, los representantes de los trabajadores pueden elegir entre la readmisión en la empresa o la indemnización.
  • Crédito horario: Disponen de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
  • Acumulación de horas: Puede pactarse en convenio la acumulación de horas hasta un máximo legal, quedando así relevados de su trabajo (liberados sindicales).

Conflictos Laborales

Definición: Un conflicto laboral es toda alteración de la normalidad laboral por diferencias entre la empresa y los trabajadores sobre cualquier materia objeto de la relación laboral.

La Huelga

La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española.

Finalidad: Tiene como finalidad la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores mediante el paro de la actividad laboral.

Efectos: La relación laboral sigue vigente, ya que se suspenden las obligaciones básicas del empresario.

Huelgas Ilegales

Se consideran huelgas ilegales:

  • Huelgas de reglamento: Por ejemplo, alterar colectivamente el trabajo por la vía de los hechos, algo típico en sanidad.
  • Huelgas rotatorias o articuladas: Por ejemplo, los paros parciales de trabajo por categorías, secciones o centros de trabajo.
  • Huelgas políticas o de solidaridad.
  • Huelgas novatorias: Las que pretendan alterar, durante su vigencia, lo pactado en convenio, por ejemplo, una subida salarial no acordada en convenio.
  • Huelgas estratégicas o de tapón: Por ejemplo, en la cadena de montaje de una fábrica de coches, un grupo concreto de trabajadores podría paralizar la fábrica.
  • Ocupación del centro de trabajo: Ocupar el centro de trabajo sin ningún tipo de justificación.
  • Huelgas contrarias a la ley: Las huelgas que se produzcan en contra de la ley.

Huelgas Legales

Se consideran huelgas legales todas las demás. Corresponde al empresario probar que se ha actuado con abuso de derecho, por ejemplo, por perjudicar gravemente a la empresa.

Comunicación de la Huelga

Los representantes de los trabajadores deben comunicar la declaración de huelga al empresario y a la autoridad laboral, por escrito y con al menos 5 días de antelación a su inicio.

Huelgas en Servicios Esenciales

Cuando se trata de huelgas en servicios esenciales (por ejemplo, la sanidad), el gobierno podrá fijar unos servicios mínimos de obligado cumplimiento. Los trabajadores nombrados para realizarlos no pueden negarse; su negativa puede constituir causa de despido.

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