Garantías de Representantes Laborales y Derecho de Asamblea en la Empresa

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Garantías de los Representantes de los Trabajadores (Artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores)

Es fundamental considerar dos aspectos clave: en primer lugar, que los delegados de personal y los Comités de Empresa gozan de las mismas garantías. En segundo lugar, que estas garantías implican la concesión de una serie de privilegios inherentes a la función representativa.

  1. Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves (no leves). En este proceso, serán oídos, además del interesado, el comité de empresa o los demás delegados de personal.
  2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que este se produzca por revocación o dimisión. Tampoco podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional debido al desempeño de su representación.
  4. Libertad de expresión de sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, previa comunicación a la empresa. Si se trata del comité, esta expresión será colegiada.
  5. Crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, destinado al ejercicio de sus funciones de representación.

El Derecho de Reunión y Asamblea en la Empresa

El legislador reconoce que los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa. Es un derecho de carácter individual pero que se ejerce colectivamente. Además, presenta una particularidad: afecta al patrimonio del empresario, cuyas instalaciones quedan afectadas por esta actividad (existen algunas excepciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores).

Convocatoria y Presidencia de la Asamblea

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. Será presidida por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, quienes serán responsables de su normal desarrollo.

Lugar, Horario y Comunicación

El lugar de reunión será el centro de trabajo, siempre que las condiciones lo permitan. La asamblea tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

La convocatoria debe comunicarse al empresario con 48 horas de antelación, incluyendo una lista de asistentes, los puntos a tratar, etc., para evitar perjuicios al desarrollo normal de la empresa.

Asistentes a la Asamblea

Podrán asistir los trabajadores en alta o en baja, así como asesores externos a la empresa.

Aprobación de Acuerdos

Para aprobar los acuerdos, será necesario el voto favorable personal, libre, directo y secreto (incluido el voto por correo) de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

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