Las Garantías y Protección del Crédito: Conceptos y Clasificación

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Las Garantías y Protección del Crédito

8.1 Las Garantías en General

1. La Noción de Garantía

La regla general de la admisión de la autonomía privada, consagrada básicamente en el artículo 1.255 del CC, trae consigo que las partes de la relación obligatoria puedan agregar al derecho de crédito, en sí mismo considerado, medios complementarios que aseguren el cumplimiento y/o penalicen el incumplimiento de la correlativa deuda u obligación.

La expresión doctrinal garantías del crédito es utilizada comúnmente con un significado enormemente amplio, comprensivo de cualquier medio por el cual el acreedor puede asegurarse el cumplimiento de la obligación o agravar la responsabilidad del deudor en el supuesto de incumplimiento. Es indiferente, a tal efecto, que los mecanismos o procedimientos de garantía procedan de la voluntad o acuerdo de las partes, cuanto de la propia ley, aunque, obviamente, de acuerdo con su origen, las garantías puedan clasificarse como legales o, por el contrario, convencionales.

2. Clasificación de los Diversos Medios de Garantía

No existe una noción legal acerca de la garantía. No obstante, los distintos medios de garantía y protección de los créditos podrían clasificarse:

1. Medios Generales de Protección, Defensa y Garantía de los Créditos
  • A) Responsabilidad patrimonial universal del deudor.
  • B) Ejecución forzosa:
    • a) En forma específica.
    • b) En forma genérica.
2. Medios Específicos de Garantía Dirigidos al Reforzamiento o Aseguramiento del Derecho de Crédito
  • A) Garantías personales: fianza, aval, etc.
  • B) Derechos reales de garantía: prenda, hipoteca, etc.
  • C) Otorgamiento de carácter preferente o privilegiado a los créditos.
  • D) Derecho de retención.
  • E) Cláusula penal.
  • F) Arras.
3. Medios Específicos de Mantenimiento de la Integridad del Patrimonio del Deudor
  • A) Acción subrogatoria.
  • B) Acción directa.
  • C) Acción pauliana.

8.2 El Derecho de Retención

1. El Derecho de Retención como Medio Compulsorio del Cumplimiento

El derecho de retención es un mecanismo coactivo que trata de inducir al deudor de una obligación (ej. abono de la reparación) al cumplimiento de la misma a favor del acreedor (quien, a su vez, está obligado a restituir la cosa a quien se la entregó para su reparación).

2. Los Supuestos Legales de Derecho de Retención

Los supuestos fundamentales contemplados en el CC serían:

  1. La retención de la cosa mueble o inmueble por el poseedor de buena fe, en tanto no le sean abonados los gastos necesarios, el precio de adquisición o la cantidad prestada al transmitente de la posesión.
  2. La retención de la cosa usufructuada (mueble o inmueble) a favor del usufructuario cuando éste haya atendido a la realización de reparaciones extraordinarias (que, en principio, son a cargo del nudo propietario).
  3. El derecho de retención otorgado a quien haya ejecutado una obra en cosa mueble mientras no le sea abonada.
  4. La facultad de retener corresponde a mandatarios y depositarios en tanto no se les abone cuanto se les deba a causa del mandato o depósito.
  5. El derecho de retención otorgado al acreedor pignoraticio, extensible a la hipótesis de que el deudor contraiga una segunda deuda antes de haber pagado la primera.

3. El Derecho de Retención de Origen Convencional

El derecho de retención no está excluido del ámbito propio de la autonomía privada; por tanto, puede ser establecido por voluntad de los particulares, como una cláusula o estipulación concreta de un contrato.

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