Garantías Procesales del Imputado en Interrogatorio Policial
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La Declaración del Imputado en Dependencias Policiales
Ante la sospecha fundada de comisión de un hecho delictivo, la policía debe practicar una serie de diligencias de las que ha de dar traslado al juez de instrucción para que este acuerde, en su caso, la incoación de la instrucción (art. 282.1 LECRIM). Entre estas diligencias se encuentra el interrogatorio del imputado, esté o no detenido en dependencias policiales.
La declaración del imputado, ya sea ante la autoridad judicial, ya sea ante la policía, es un acto de investigación y de defensa por el que el imputado es interrogado sobre su posible participación en unos hechos que pueden revestir carácter delictivo (GIMENO SENDRA). Por un lado, es un acto de investigación, ya que a través del interrogatorio se pretende obtener información acerca de los hechos objeto del proceso; pero, por otro lado, es también un acto de defensa porque, mediante la declaración, el imputado puede exculparse de los cargos que se le imputan.
Derechos del Imputado al Prestar Declaración, en Particular, ante la Policía Judicial
Es necesario distinguir entre el imputado detenido y el no detenido a los efectos de determinar los derechos que le asisten al prestar declaración. Además, en los supuestos de detención, el estatuto jurídico varía en atención a si esta se está desarrollando conforme al régimen ordinario o en régimen de incomunicación.
Los Derechos del Imputado Detenido al Prestar Declaración
La limitación del derecho a la libertad que implica la detención en dependencias policiales lleva aparejada la necesaria información al detenido de los derechos que le asisten mientras dure esta situación, algunos de los cuales se van a prolongar durante todo el proceso penal, por cuanto encuentran su razón de ser en la existencia de una imputación contra él y no en la situación de detención propiamente dicha.
Todos estos derechos se encuentran previstos en el art. 520.2 LECRIM, que los funcionarios de policía deben poner inmediatamente en conocimiento del detenido de la manera que le resulte más comprensible, a ser posible, de manera reservada para evitar que la detención afecte más de lo necesario a la reputación del imputado (art. 520.1 LECRIM).
En todo caso, esta información se debe proveer con anterioridad al interrogatorio, puesto que la mayoría de los derechos se refieren al modo en el que este va a desarrollarse, no solo en dependencias policiales, sino en cualquier otro momento procesal. Esta es la razón por la que el Tribunal Supremo ha calificado estos derechos como de “ejercicio sucesivo”, por cuanto el imputado puede invocarlos tantas veces como declaraciones sea llamado a prestar (STS de 7 de julio de 2005).