Garantías Procesales Esenciales: Publicidad, Celeridad y Presunción de Inocencia en el Proceso Penal

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Garantías Fundamentales del Proceso Penal

8. Derecho a un Proceso Público

El derecho a un proceso público se regula en los artículos 24.2 y 120.1 de la Constitución Española (CE), el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Definición del Derecho Fundamental a la Publicidad Procesal

La publicidad del proceso, según declara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), constituye uno de los medios esenciales para preservar la confianza en los Tribunales. Todos los procesos deben ser públicos, lo que implica que, aparte de los justiciables, cualquier ciudadano tiene derecho a asistir a los actos del juicio. El Tribunal Constitucional (TC) señala que el principio de publicidad en los juicios implica que estos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general.

9. Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas

Este derecho se encuentra recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Definición del Derecho Fundamental a un Proceso sin Dilaciones Indebidas

El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es una expresión constitucional que encierra un concepto jurídico indeterminado. Por su imprecisión, exige examinar cada supuesto concreto siguiendo determinados criterios que permitan verificar si ha existido una dilación efectiva y, en su caso, si esta puede considerarse justificada. Este derecho no se identifica con la duración global de la causa, ni siquiera con el incumplimiento de los plazos procesales.

10. Garantías Integradas en el Principio Acusatorio

El principio acusatorio es una forma de entender el proceso penal desde los parámetros de las garantías y los derechos fundamentales del imputado, que debe informar todas y cada una de las modalidades procesales en las diversas instancias.

  • Sin acusación no se puede juzgar: Esta exigencia se ve reforzada por la vigencia del principio acusatorio, que impone la necesidad de que la función de la acusación sea acometida por un sujeto distinto al órgano decisor.
  • Congruencia: El juzgador penal solo puede pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones contenidas en la acusación. El objeto del proceso (sobre lo que se debe decidir) lo determina en cada caso la acusación.
  • Prohibición de la reformatio in peius: El tribunal encargado de resolver el recurso no puede agravar la pena impuesta en la sentencia recurrida.

11. Configuración del Derecho a la Presunción de Inocencia

La parte acusada en el proceso penal es inocente mientras no sea condenada por sentencia basada en pruebas legítimas. Antes de iniciarse el proceso y mientras este se sustancia, debe ser tratada como inocente.

Preceptos Reguladores del Derecho a la Presunción de Inocencia

Este derecho fundamental se regula en el artículo 24.2 de la Constitución Española, que establece: "Todos tienen derecho… a la presunción de inocencia."

Definición del Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia

La parte acusada en el proceso penal es inocente mientras no sea condenada por sentencia basada en pruebas legítimas. Antes de iniciarse el proceso y mientras este se sustancia, debe ser tratada como inocente.

Postulados que Integran el Derecho a la Presunción de Inocencia según la Jurisprudencia del TC

  1. Carga de la prueba: Son los acusadores quienes tienen la carga de la prueba.
  2. Necesidad de pruebas: No puede haber condena penal sin pruebas.

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