Garantías Legales y Derechos Humanos de Personas en Reclusión Penitenciaria

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Derechos Fundamentales de la Persona Privada de Libertad

La persona privada de libertad goza de los siguientes derechos esenciales, garantizando su dignidad y bienestar dentro del sistema penitenciario:

I. Derechos de Trato Digno, Información y Comunicación

  • Trato humano y digno: Derecho al respeto de su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario.
  • Información completa: Derecho a estar informada sobre el régimen interno del establecimiento penitenciario, las normas disciplinarias, sus derechos, deberes, medios para formular peticiones, quejas o recursos, así como a la información personal y actualizada de su expediente, de su situación procesal y penitenciaria.
  • Comunicación: Derecho a comunicarse en forma oral o escrita con otras personas, con las restricciones impuestas por razones de seguridad y el buen orden del establecimiento. Asimismo, la administración penitenciaria debe comunicar a sus familiares el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida.
  • Visitas: Derecho a recibir visitas periódicas.
  • Vida privada e intimidad: Derecho a que se preserve su vida privada e intimidad, con las limitaciones propias del régimen penitenciario.

II. Derechos de Salud y Condiciones Especiales

  • Preservación de la salud: Derecho a que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.
  • Tratamiento médico ininterrumpido: Derecho a recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica.
  • Reclusión adaptada por discapacidad: Derecho a cumplir la reclusión en establecimientos adaptados a su condición especial, cuando padezca alguna discapacidad.
  • Atención a la maternidad: Derecho a recibir atención médica especializada durante el período de gestación, parto y lactancia. Toda madre privada de libertad tiene derecho a permanecer con sus hijos hasta que alcancen los tres años de edad, si así lo decidiere, y a que los infantes reciban la atención médica necesaria.

III. Derechos de Servicios Básicos y Culto

  • Alimentación adecuada: Derecho a una alimentación suficiente, balanceada y variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo con lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.
  • Agua potable: Derecho al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades.
  • Libertad de culto: Derecho a profesar y practicar la religión y culto de su preferencia, a manifestar sus creencias mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que estas no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden interno.
  • Ejercicio al aire libre: Derecho a disponer diariamente de, al menos, una hora diurna para realizar ejercicios o cualquier otra actividad al aire libre, salvo que se encuentre en cumplimiento de una medida disciplinaria.

IV. Derechos de Participación, Laborales y Petición

  • Participación en actividades: Derecho a participar —en igualdad de condiciones— en actividades educativas, deportivas, culturales y laborales, atendiendo a su aptitud física y mental.
  • Actividades laborales y remuneración: Derecho a realizar actividades laborales acordes con sus aptitudes físicas y mentales, en ambientes que cumplan con las normas de salubridad y seguridad establecidas por las leyes, con las limitaciones propias de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, a percibir un aporte social ajustado a la labor desempeñada a través de una cuenta de ahorro, que abrirá el Ministerio con competencia en materia penitenciaria, en la banca pública. Bajo ninguna circunstancia el trabajo tendrá carácter sancionatorio ni obligatorio.
  • Peticiones y denuncias: Derecho a formular peticiones ante la autoridad competente y recibir respuesta adecuada y oportuna; a formular quejas o denuncias por vulneración a sus derechos; y a denunciar excesos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones que hubieren afectado en algún modo su integridad física o moral.
  • Aseo personal y vestimenta: Derecho a ser dotada periódicamente de artículos para el aseo personal, así como de uniformes y calzados.
  • Traslado por emergencia familiar: Derecho a ser trasladada —según corresponda— a hospital, funeraria o domicilio, en casos de enfermedad grave o muerte de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con las normas propias del régimen penitenciario.

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