Garantías Fiscales en México: Protección del Interés Hacendario
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Elementos Clave de las Infracciones Fiscales
Para comprender las infracciones fiscales, es fundamental conocer los elementos que las constituyen:
- Los sujetos: Aquellos involucrados en la infracción.
- La culpabilidad: El dolo o la negligencia en la comisión de la infracción.
- El objeto: El bien jurídico tutelado que se afecta.
- La conducta o el ánimo: La acción u omisión que configura la infracción.
- La tipicidad: La adecuación de la conducta a la descripción legal de la infracción.
- La antijuridicidad: La contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico.
- La imputabilidad: La capacidad del sujeto para ser responsable de sus actos.
- La punibilidad: La posibilidad de aplicar una sanción por la infracción cometida.
Formas de Garantizar el Interés Fiscal
Para asegurar el interés fiscal, existen diversas modalidades de garantía:
- Depósito en dinero o garantía financiera.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por terceros.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de crédito del contribuyente.
¿En qué Casos Procede la Garantía Fiscal?
La exigencia de una garantía fiscal procede en las siguientes situaciones:
- Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
- Cuando se solicite prórroga para el pago de créditos fiscales en parcialidades.
- Cuando se solicite la aplicación del producto en los términos de ley.
¿Cómo se Hacen Efectivas las Garantías Fiscales?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las siguientes formas para hacer efectivas las garantías:
- Las garantías consistentes en prenda o hipoteca, así como la obligación solidaria asumida por terceros y el embargo en la vía administrativa, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
- Cuando la garantía consista en depósito de dinero, y una vez que el crédito fiscal quede firme, se hará efectiva por mandato de la autoridad fiscal.
- Tratándose de fianza a favor de la Federación, esta garantía se hará efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.
¿Qué Conceptos Comprende la Garantía Fiscal?
Las garantías deben comprender los siguientes conceptos:
- Contribuciones adeudadas actualizadas: Incluye el monto principal de las contribuciones, más los accesorios causados y los accesorios estimados para los 12 meses siguientes, lo cual determinará el monto total de la garantía a ofrecer.
- Modificación de la garantía: El monto de la garantía se puede modificar si al término del periodo no se ha cubierto el crédito fiscal. Esto implica necesariamente que deba actualizarse cada año y ampliarse para cubrir el crédito fiscal actualizado y el importe de los recargos.
- Excepciones: No se exigirá garantía si el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubiera efectuado un embargo de bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.
Plazos para Garantizar el Interés Fiscal
Los plazos para constituir la garantía del interés fiscal varían según la situación:
- La garantía deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual se deba garantizar dicho interés, de acuerdo con el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el plazo para garantizar el interés fiscal y que se suspenda dicho procedimiento es de 45 días siguientes a que surta efecto la notificación que determinó el crédito fiscal, o de 15 días tratándose de la determinación de las cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al Seguro Social, de acuerdo con el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando se solicite el pago a plazos de créditos fiscales, de acuerdo con lo que establece el artículo 66-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando se interponga el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal es de 5 meses siguientes a la fecha en que se interponga dicho recurso.
- Cuando los contribuyentes garanticen el interés fiscal de los créditos fiscales, la autoridad no podrá ejecutar los actos administrativos tendientes a la recuperación de dichos créditos.