Garantías Constitucionales y Procesales en el Sistema Judicial Argentino

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,28 KB

Garantías constitucionales

1. P.J: integrado Cort.SJN, es el + alto tribunal y emana d la CN, rige como ult instancia juridiccional. Fueros: civil, comercial, penal, laboral y contención. Ministerio Pu Fis: actúa como representante del estado. Pueden ser fiscal y d la defensa. Justi Federal: con competencia en todo el país: estupefa100te, contrabando, evasión fiscal, lav d dinero, delitos q afecten seg d la nación. Justi provincial: (art 72 inc. 12) dictan un código civil,comercial,penal, seg social y minería d trabajo. Existe 23 cpp y 1 en CABA, dond cuenta con sus propios órganos judiciales y legislación procesal.

Para Deli común (justi ordinaria)

la CSJN: será designado sus representante x el poder ejecutiv y con acuer d senado con su 2 tercios miembros presentes. A través d una sesión pública (art 99, inc 4), *se producirá x un juicio político, la cámar d dipu, actúa como cámar acusador y la cámar d senadore como cámar juzgadora, sus integrantes son un president, vice presi y 3 vocales "jueces ministro d la corte". Para su funcion cuent con *7 secretari judicial, ordinarios, consumo y ambientales.

Etapa d justi feder d casación penal

es el máximo tribunal del país compuesto x 4 salas y 3 jueves x cada sala, toral 12 juez. Etapa justi nac casación en lo criminal: ubicado en caba, compuesto x 3 salas, conoce d los recursos d casación contra las decisiones d los tribunales orales en lo criminal y correccional (toc). Just nac en lo crimi y lo correccional: cam. Nac apelación, juzgado d naciones, juzgado nacional rotatorio, tribunales orales d menores y tribu orales en lo crimi y correccional.

Acción penal

Acción es la potestad q se tiene frente al estado para obtener actividad jurisdiccional y se aplique la ley d un caso concreto. Los individuos pueden solicitar q se ampare sus derechos y tengan una pretensión penal para imponerle una pena, si hubiere cometido un ilícito, hay 3 tipos d acciones *A. Pública: iniciada x oficio dem ministerio publico fiscal, en el nuevo conocido o en el anterior aun en vigencia, x este o x el juez. A. pública d d instancia privada: iniciada x la víctima para q el fiscal la continúe d oficio procede = q en caso anterior. En estos casos stán previstos art 119, 120 y 130cp: cuando no resultare la muerte d la persona, lesiones leves sean dolosa o culposa o impedimento d contacto d los hijos menores. A. Privada: solo puede ser ejercida y perseguida x el querellante para calumnias e injurias, violacion d secretos (excepto casos d art155 y 157), incumplimiento d deberes d asistencia federal. Iniciado el proceso: *intervienen jueces: son unipersonales, integra2 x 3 jueces, *imputado: persona a quien se le atribuye la comisión o la participación en un delito, goza d lls derechos y garantías reconoci2 x la C.N, CPPN, CPN trata2 etc. *Victima: el cppf en el art 73 anuncia a quienes considera como tales. Querellante: el quere es el particular q decide constituirse como acusador privado, *El actor civil: es el mediante una demanda civil, solicita una indemnización x los daños y perjuicios, *El civilmente demandado: el q a sido demandado en el marco d un proceso penal. Órganos Estatales Persecución Penal: *ministerio publico fiscal: (el fiscal) se encarga d la investigación del delito y velando x la legalidad en el desarrollo del proceso, no hay accion penal si el fiscal no le da impulso a la misma y *fuerzas d seguridad: su fincion es prevenir aquellos delitos no cometi2, aplicando cualquier contravención al orden publico, para disuadir a quienes puedan ser autores o participes a q q no cometan el ilícito.

Garantías constitucionales

Garantias constitucionales: *garantia del debido proceso: :ningún habitante d la nación puede ser penado sin juicio previo (4 etapas: acusación, defensa, prueba, sentencia) , *fundado en el ley anterior al hecho del proceso: consagra la garantía d la irretroactividad d la ley penal, cuando la ley posterior al hecho cometido favorece al reo, *Retroactividad d la ley + benigna: puede darse en cualquier etapa del proceso y aun cuando se está cumpliendo la condena, *nadie puede ser obligado a declarar en contra d sí mismo, *ni arrestado sin una orden escrita d la autoridad competente, *es inviolable la defensa en juicio d la persona y d los derechos. GARANTIAS PROCESALES: *igualdad ante los tribunales: derivado del art 16 cn, establece q todas las personas son iguales ante la ley y *Reserva d la intimidad: emana del imputado dándole protección y seguridad, q no pueda ser vulnerado en su domicilio y su correspondencia, *estado d inocencia: todo imputado es inocente hasta q se demuestre lo contrario y ante la duda siempre se va a favorecer al imputado (indubio proreo), no se podrá juzgar 2 veces con la misma causa (nom bis in idem), *buen hombre y su honor: la reputacion del imputado debe restringirse lo mínimo posible, divulgación errónea, derecho recurso: todo proceso condenatorio tiene derecho a revisión x un tribunal d Jerarquía superior, *derecho d defensa: prohibido declarar enccontra d si mismo, en caso d hacerlo lo hará en estado d defensa y no d prueba, *juez natural: los juzga2 y tribunales crea2 x la ley ante q se produzca el hecho q motiva el proceso, sin importar el o los individuos q integren, *imparcialidad: el juez debe tener una actuación neutra en la parte del proceso durante su transcurso, (sigue abajo)

Garantías procesales

(sigue arriba) *triple identidad: si falta alguna d estas se estaría volando esta garantia, identidad d persona, iden del objeto e ident d la causa, *derecho d defensa: toda persona tiene derecho a reclamar ante los tribunales d la justicia, como sus derechos proba2 y rechazando a se haga en contra, es un derecho bilateral tiene como la víctima y el imputado, basado en igualdad ante los tribunales y el acceso d justicia, *defensa del imputado: El/la imputado/a tendrá derecho a hacerse defender x abogado/a d la matricula d su confianza o x un/a defensor/a público/a. Podrá designar defensor/a aún estando privado d libertad y x cualquier medio. Consejo d la magistratura: designación y supervisacion d jueces, administración del poder judicial y remoción d los Jueces, integrantes: 2 aboga2, 3 diputa2, 3 jueces,1 académico, 1 ejecutivo y 3 senadores.

Entradas relacionadas: