Las Garantías Constitucionales de los Derechos y Libertades Fundamentales
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Garantías de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas
En este tercer nivel de la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución Española, se abordan la igualdad ante la ley (artículo 14) y el derecho a la objeción de conciencia (artículo 30.2). El artículo 81.1 considera leyes orgánicas todas aquellas que desarrollan los derechos y libertades de la Sección 1ª del Capítulo II. Estos derechos y garantías están protegidos a través de un tríptico de garantías:
Principio de Reserva de Ley Orgánica
La reserva de ley del artículo 53.1 se ve reforzada respecto de estos derechos como consecuencia de la previsión del artículo 81.1. La ley orgánica debe respetar su contenido esencial.
Protección Jurisdiccional por Vía Preferente y Sumaria
El procedimiento preferente y sumario abría un amplio abanico de posibilidades al legislador. Estas iban desde la reducción de plazos hasta la reestructuración de los procedimientos pertinentes. La Ley 62/1978 procedía a desarrollar por anticipado el precepto constitucional. En su disposición, autorizaba al Gobierno para incorporar al ámbito de la ley nuevos derechos constitucionales, para acomodarla plenamente a la norma. La Ley 2/1979 del Tribunal Constitucional dijo que la vía judicial previa a la interposición del recurso de amparo era la contencioso-administrativa ordinaria o la configurada por la Sección 2ª de la Ley 62/1978. La Ley 62/1978 finalmente fue derogada.
Recurso de Amparo
El recurso de amparo es el último nivel que se otorga a estos derechos, a los que hay que unir la objeción de conciencia (artículo 30.2). Una vez agotados los trámites previos legales, puedes llegar al Tribunal Constitucional en demanda del amparo constitucional. Nuestro intérprete considera que los derechos fundamentales que ocupan la dogmática constitucional tienen el lugar central; la libertad, la igualdad son consideradas superiores, la dignidad…
El Defensor del Pueblo
El artículo 54 del Capítulo IV del Título I está dedicado a las garantías de derechos y libertades, con una institución: el Defensor del Pueblo. La elección del Defensor del Pueblo le corresponde a las Cortes Generales.
Elección y Estatuto del Defensor del Pueblo
La Ley Orgánica 3/1981 dijo que había que designar una comisión encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo. Tras la reforma de la Ley 2/1992, la reunión para la elección del Defensor del Pueblo será formulada por una Comisión Mixta Congreso-Senado. El Defensor del Pueblo es elegido por un periodo de 5 años, pudiendo cesar por las causas enumeradas por el artículo 5.1 de su ley orgánica: por renuncia, por muerte, incapacidad sobrevenida…
El estatuto del Defensor del Pueblo está regulado por la ley. El Defensor del Pueblo no está sujeto a ningún mandato específico, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus decisiones con autonomía y según su criterio.
Legitimación para Dirigirse al Defensor del Pueblo
Al Defensor del Pueblo puede dirigirse toda persona que invoque un interés legítimo, además de senadores y comisiones que están relacionadas con la garantía de esos derechos. La Comisión Mixta Congreso-Senado podría solicitar mediante un escrito el esclarecimiento de los actos, conductas o resoluciones producidas en las Administraciones Públicas que afecten a un grupo de personas o a un ciudadano.