La Garantía de la Justicia Penal: Tutela de la Libertad y Modelo Constitucional
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LA GARANTÍA DE LA JUSTICIA PENAL
1. TUTELA DE LA LIBERTAD
El fin esencial de la garantía de la justicia penal es conseguir un desarrollo equilibrado entre los principios de libertad y seguridad.
- Libertad: Agrupa el conjunto de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
- Seguridad: Constituye la suma de postulados: “certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad”.
Con la implementación justa de ambas garantías se pretende ofrecer un marco de protección y ejercicio de los derechos fundamentales.
1. CONFERIR AL ESTADO LA POTESTAD PUNITIVA (IUS PUNIENDI)
El Estado tiene la función y la responsabilidad de realizar la coerción y fuerza necesaria contra los autores de agresiones graves al modelo de convivencia.
Esta potestad punitiva contiene dos actividades básicas:
- Definir y fijar las conductas antisociales y las sanciones que corresponden (Derecho penal).
- Establecer y articular las vías por las que se determina la existencia real de esas conductas y la imposición de las penas a sus autores (Derecho procesal).
2. PERFILAR Y LIMITAR EL EJERCICIO DE ESA POTESTAD CONFORME A UN CONJUNTO DE GARANTÍAS
Para evitar los riesgos de la potestad punitiva estatal, se somete a una serie de garantías que se sintetizan en dos grandes grupos:
- Garantía criminal: Regula la función de definir y fijar las conductas antisociales y las sanciones que le corresponden. La componen la legalidad, la proporcionalidad, la culpabilidad, la resocialización y la intervención mínima.
- Garantía de justicia: Regula la función de establecer y articular las vías por las que se determina la existencia real de esas conductas y la imposición de las penas a sus autores. La integran tres grandes derechos fundamentales: derecho a la jurisdicción, derecho al juez natural y derecho al proceso debido.
2. MODELO CONSTITUCIONAL
El modelo de garantía de justicia penal por el que optó la Constitución española se configura desde el conjunto de garantías procesales previstas en la Carta Magna, comunes para la protección de todos los ámbitos que abarca el derecho sustantivo.
1. DERECHO A LA JURISDICCIÓN PENAL
Constituye el núcleo de la garantía de justicia penal. Este derecho se articula por medio de dos derechos esenciales:
- Derecho a la acusación
- Derecho de defensa frente a la acusación
Se manifiestan en cada una de las garantías generales del derecho a la jurisdicción:
- Derecho de acceso a la garantía de justicia: Todos los ciudadanos pueden acceder libremente a los órganos jurisdiccionales penales.
- Derecho a obtener una respuesta judicial: Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener una resolución motivada, fundada en derecho y congruente con la pretensión.
- Derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias: En el ámbito penal, la cosa juzgada se ciñe al efecto negativo, impidiendo que una misma persona sea enjuiciada penalmente dos veces sobre unos mismos hechos.
- Derecho a la efectividad de las sentencias: Garantiza el cumplimiento de la sentencia penal de condena y el respeto a los derechos fundamentales y penitenciarios del condenado.
- Derecho a los recursos: Se reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico.
2. DERECHO AL JUEZ NATURAL
Es el primero de los derechos fundamentales complementarios del derecho a la jurisdicción penal. Destacan las garantías derivadas del principio acusatorio:
- Imparcialidad del juzgador
- El órgano jurisdiccional llamado a instruir ha de ser distinto del que ha de resolver la causa
3. DERECHO AL PROCESO DEBIDO
Constituye el segundo complemento del derecho a la jurisdicción penal. Lo componen un grupo de garantías comunes para toda clase de proceso:
- Contradicción
- Igualdad
- Inmediación
- Derecho de defensa
- Derecho a un proceso público
- Derecho a un proceso con todas las garantías
También ofrece otras garantías específicas del proceso penal:
- Derivadas del derecho de defensa:
- Derecho a ser informado de la acusación
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
- Derecho a la presunción de inocencia:
- Son los acusadores quienes tienen la carga de prueba.
- No puede haber condena penal sin pruebas.
- Las pruebas en que se funde la sentencia de condena deben ser constitucionalmente legítimas.
- Las medidas cautelares no vulneran el derecho a la presunción de inocencia, siempre que se ajusten a su finalidad y respeten los derechos fundamentales.
3. DESARROLLO LEGAL
El texto legal básico regulador del derecho procesal penal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 14 de septiembre de 1882.
La LECrim es un instrumento inútil para desarrollar con plenitud y seguridad las garantías contempladas en el bloque constitucional procesal.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal española contempla el mayor desarrollo de garantías procesales penales que ha tenido el derecho español en toda su historia.