Fusión y Escisión de Sociedades en México: Aspectos Fiscales Clave

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Este documento aborda los puntos clave de la legislación fiscal mexicana en relación con la fusión y escisión de sociedades, centrándose en los artículos relevantes del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Pérdidas Fiscales

Artículo 57 (LISR)

  • Antepenúltimo Párrafo: El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona.
  • Penúltimo Párrafo: Las pérdidas fiscales se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.

Definiciones Clave

Fusión: Dos o más sociedades unen su patrimonio (fusionada) en una sociedad nueva o existente (fusionante).

Escisión (Artículo 15-A CFF): Transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país (escindente) a otras sociedades que se crean para ello (escindidas).

Requisitos para la Fusión y Escisión (Artículo 14-B CFF)

Fusión (Fracción I)

  • Se presente el aviso de fusión.
  • La sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaba la fusionada antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión.
  • Que la sociedad fusionante presente las declaraciones de impuestos y las informativas que les corresponda a la fusionada, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

Escisión (Fracción II)

  • Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años (1 antes y 2 después). No cuentan las acciones del gran público inversionista (efectivamente ofrecidas y colocadas) entre este, ni las recompradas por el emisor.
  • Que cuando la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Artículo 77 (LISR)

  • Último Párrafo (Fusión): El saldo de la CUFIN deberá transmitirse totalmente a otra u otras sociedades en los casos de fusión.
  • Último Párrafo (Escisión): Se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.

Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)

Artículo 78 (LISR)

  • Párrafo 13 (Fusión): No se tomará en consideración el saldo de la CUCA de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones.
  • Párrafo 13 (Escisión): Se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.

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