Fundamentos de Valoración Contable y Aplicación de NIC/NIIF en Información Financiera
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 4,75 KB
Conceptos Clave en Contabilidad: Valoración y Normas Internacionales
Este documento detalla definiciones esenciales de valoración contable y aspectos fundamentales de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluyendo su estructura y mecanismos de aplicación.
Definiciones de Valoración Contable
- Coste Histórico:
- Los activos se registrarán por el importe efectivo y por otras partidas pagadas, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición.
- Coste Corriente:
- Los activos se contabilizarán según el importe efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que deberán pagarse al adquirirse en la actualidad el mismo activo u otro equivalente. Los pasivos se registrarán contablemente por el importe sin descontar de efectivo que se precisaría para liquidar el pasivo en el momento presente.
- Valor Realizable o de Liquidación:
- Es el importe que podría obtenerse en el momento presente por la venta no forzada de los activos. Los pasivos se registrarán por su valor de liquidación, lo que es igual a los importes sin descontar de efectivo o equivalentes que se espera cancelar las deudas en el curso normal de explotación.
- Valor Actual (también llamado Valor en Uso):
- Es el valor actual de los flujos de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o de una Unidad Generadora de Efectivo (UGE).
- Unidad Generadora de Efectivo (UGE):
- Es el grupo identificable de activos más pequeño capaz de generar entradas de efectivo que sean independientes en buena medida de los flujos de efectivo generados por otros activos.
- Valor Razonable:
- Importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
- Coste de Enajenación:
- Costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre ganancias.
- Valor Específico:
- Valor de los flujos de efectivo que una entidad espera recibir por el uso continuado de un activo o por la enajenación del mismo al terminar su vida útil. En los pasivos, es el valor actual de los flujos de efectivo en que se espera incurrir para cancelarlo.
- Pérdida por Deterioro:
- Cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe recuperable.
Componentes Fundamentales de la NIC 1: Presentación de Estados Financieros
La Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) establece los requisitos para la presentación de estados financieros de propósito general, asegurando su comparabilidad tanto con los estados financieros de la propia entidad de periodos anteriores como con los de otras entidades. Sus partes integrantes son:
- Objetivo de los estados financieros.
- Características cualitativas que debe poseer la información contenida en dichos documentos para ser útil.
- Definición de los elementos de los estados financieros.
- Reconocimiento y valoración de los elementos de los estados financieros.
- Definición de los conceptos de capital y de mantenimiento de capital.
Carácter Obligatorio de las NIC/NIIF (Endorsement)
Para que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sean de aplicación obligatoria, deben cumplir con ciertos criterios de "Endorsement" o aprobación:
- Su aplicación debe derivar en la obtención de una imagen fiel de la situación económica y el resultado de la sociedad.
- Debe satisfacer los criterios básicos de calidad de la información (comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información financiera).
- Debe favorecer el interés público.
Mecanismos de Aplicación Correcta (Enforcement)
La aplicación de las NIC/NIIF está sujeta a mecanismos de "Enforcement" que regulan su uso, especialmente en relación con la Unión Europea (UE):
- Una norma que no haya sido aprobada por la UE, que no sea contraria a la UE y que se ajuste a las condiciones establecidas (NIC 1, párrafo 22), podrá utilizarse como orientación.
- Una norma que haya sido rechazada por la UE, pero que no sea contraria (NIC 1, párrafo 22), podrá utilizarse como orientación.
- Una norma rechazada que esté en conflicto con una aprobada no podrá aplicarse, y la empresa tendrá que seguir las normas de la UE.