Fundamentos de Urbanismo y Cálculo de Edificabilidad en Proyectos de Ingeniería
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Solar. Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que reúnan los requisitos exigidos en
La ley Urbanística Valenciana.
Círculo inscrito. Se denomina círculo inscrito al círculo de menor diámetro que se puede inscribir en una
parcela.
Se define por la medida de su diámetro, que se expresa en metros (m).En ocasiones este Círculo se sustituye por un rectángulo.
Se define por la medida de su diámetro, que se expresa en metros (m).En ocasiones este Círculo se sustituye por un rectángulo.
Coeficiente de ocupación.
Se denomina coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie Ocupada y la superficie de la parcela.
Se expresa en tantos por ciento (%).
Se denomina coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie Ocupada y la superficie de la parcela.
Se expresa en tantos por ciento (%).
El CTE consta de dos partes:
Parte I: El CTE establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos
Básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE.
Parte II: Es la parte normativa y consta de los siguientes documentos básicos que iremos viendo en
El transcurso del año:
-Seguridad Estructural
Seguridad Caso de Incendio
-Seguridad de Utilización y Accesibilidad
Salubridad
-Protección frente al Ruido
-Ahorro de Energía
Los planes parciales ordenan pormenorizadamente sectores completos en ámbitos de suelo
Urbanizable. Los planes de reforma interior cumplen análoga función en ámbitos previamente
Urbanizados o con alto grado de consolidación y en los ámbitos de actuación sobre el medio urbano
A que se refieren los artículos de la LOTUP y la legislación del Estado en materia de
Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
2. Los planes parciales se desarrollarán, en todo su ámbito, mediante una o varias unidades de
Ejecución.
Los planes de reforma interior también podrán delimitar dichas unidades por necesidades funcionales
De renovación urbana o cuando sean necesarias según las normas y criterios de equidistribución
Previstos por el plan
General estructural y
Esta ley; y
Establecerán los
ámbitos a desarrollar
Mediante
Actuaciones aisladas allí donde no
Se precisen las
Actuaciones
Integradas
1) Parámetro Ocupación DEL SOLAR EN PLANTA
Contamos con los siguientes datos
Ssolar= 30 x 30 = 900 m2
-Sup máxima por retranqueo a lindes de parcela (10m= 5m +5m)
Profundidad 30-10 = 20 m Ancho = 30-10 =20m
Smáx = 20 X 20 = 400 m2
- Ocupación 20% sobre la superficie total de la parcela será : 900 x 0,20 = 180 m2
El valor más restrictivo es el de 180 m2 de ocupación del solar.
2) COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD
- Coef edificabilidad
1 m2/m2. Es un dato del enunciado.
1 m2/m2. Es un dato del enunciado.
La edificabilidad máxima que soporta el solar es 1m2/1m2:
Por tanto podemos construir 900 m2 en superficie construida en planta
Como nos permiten hasta 10 plantas:
Si se edificara una planta esta tendría 180 m2 para no superar la ocupación del solar.
Si se edifican cinco plantas hasta conseguir agotar la máxima superficie construida, pero sin
Superar la ocupación del solar : 900m2/180m2= 5 plantas.
Solución 1→ B+4 de 180 m2 cada una.
Si se edifican diez plantas hasta alcanzar el número máximo de plantas 900m2/10= 90 m2
Solución 2→ B+9 de 90 m2 cada una.
Para retranqueos en proyecto consideramos edificio de planta cuadrada
Solución 1→ l = √S; l = √180 = 13,42 m
Profundidad parcela -lado vivienda-retranqueos fachadas sur= retranqueo fachada norte
30m-13,42m-5m=11,58m
Ancho-lado vivienda= total separación a lindes derecho e izquierdo
30m-13,42m=16,58 m 16,58m/2=8,29 m
Solución 2→ l = √S; l = √90 = 9,49 m
Profundidad-lado vivienda-retranqueos fachadas sur= retranqueo fachada norte
30m-9,49m-5m=15,51m
Ancho -lado vivienda=retranqueos totales fachadas sur-norte
30m-9,49m=20,51 20,51/2= 10,25m