Fundamentos de la Tributación: Hecho Imponible y Contribuyente en el IRPF
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Hecho Imponible (Art. 6 LIRPF)
Según el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se entenderá como hecho imponible la capacidad económica del contribuyente en la obtención de renta en un periodo impositivo concreto.
El artículo 2 LIRPF define la renta como la totalidad de los rendimientos, ganancias o pérdidas patrimoniales, con independencia del lugar donde se hubieran producido, así como del lugar de residencia del contribuyente. Es decir, se trata de un impuesto con carácter mundial.
A su vez, aquellas rentas que no excedan del mínimo familiar y personal del contribuyente no se verán sometidas a tributación, reflejando la naturaleza objetiva del impuesto.
Clasificación de las Rentas
Debemos identificar los tipos de rentas existentes:
1. Rendimientos del Trabajo
Recogen las contraprestaciones dinerarias o no que procedan directa o indirectamente del trabajo personal o de las relaciones laborales o estatutarias, y que no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.
2. Rendimientos de Actividades Económicas
Son aquellas contraprestaciones dinerarias o no, fruto de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o distribución de bienes o servicios.
3. Rendimientos del Capital
Son las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o no, que deriven directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que sea titular el contribuyente y que no se encuentren afectos a actividades económicas.
4. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Son fruto de variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que se califiquen como rendimientos. Por último, se incluyen las imputaciones de rentas establecidas por la ley.
Clasificación Final de la Renta (Base Imponible)
Para finalizar, la renta se clasifica en dos grandes grupos que determinan la base imponible:
- Renta General: Procede de las rentas del trabajo, actividades económicas, etc., dando lugar a la Base Imponible General.
- Renta del Ahorro: Dando lugar a la Base Imponible del Ahorro.
El Contribuyente del IRPF
Son contribuyentes del impuesto las personas físicas con residencia habitual en España que cumplan alguna de las siguientes especificaciones:
- Haya permanecido más de 183 días en España, computándose al respecto las ausencias esporádicas, salvo que acredite residencia fiscal en otro país.
- Cuando radique en España su núcleo principal o la base de sus actividades de forma directa o indirecta.
- Cuando resida en territorio español el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores que dependan de él económicamente.
También se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan residencia habitual en el extranjero por su condición de miembro de misiones diplomáticas, miembro de oficinas consulares españolas, entre otros.
Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten nueva residencia fiscal en territorios calificados como paraísos fiscales serán contribuyentes del impuesto en España el año de su cambio de domicilio y los cuatro siguientes.
Residencia Habitual a Efectos Autonómicos (Art. 72)
Según el artículo 72, y al disponer de competencias cedidas a las Comunidades Autónomas (CC. AA.), es relevante determinar con exactitud la residencia habitual dentro del territorio español para saber a qué CC. AA. corresponde la tributación. Para ello, existen los siguientes criterios:
- El contribuyente reside en la CC. AA. donde haya permanecido más días.
- A falta del criterio anterior, se entenderá residente en la CC. AA. donde obtenga la mayor parte de su base imponible.
- Si no se puede determinar mediante ninguno de los anteriores, será aquella que figure en su última declaración.
Individualización de la Renta Gravable (Art. 11)
Según el artículo 11, los contribuyentes del impuesto no podrán reducir o minorar su renta desviando los rendimientos a terceros. Por lo tanto, la atribución de rendimientos se realiza de la siguiente manera:
- Los rendimientos de trabajo se atribuyen a quien haya generado el derecho de percepción.
- Los rendimientos de capital y las ganancias o pérdidas patrimoniales se atribuyen al contribuyente titular de dichos elementos.
- Los rendimientos de actividades económicas se atribuyen a quien realice de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a la actividad. Se presume que serán quienes figuren como titulares de las actividades económicas.