Fundamentos de la Tributación Española: Conceptos Clave y Principios Fiscales

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Fundamentos y Definición del Tributo

Tributo

Obligación que consiste en dar dinero, establecida en la ley y cuyo importe se destina al sostenimiento de los **gastos públicos**.

Aspectos Generales de la Recaudación Tributaria

  • Mecanismo de Recaudación

    Se realiza a través de los **impuestos** o tributos que pagan los ciudadanos.

  • Autoridades Exigentes

    El **Estado**, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos (Administraciones Públicas).

Principios Tributarios Fundamentales (Ley General Tributaria - LGT)

La Ley General Tributaria (LGT) establece las normas y el orden en que se aplicarán los tributos, basándose en los siguientes principios:

  • Justicia: Significa que se da a cada uno lo que le corresponde, asegurando una distribución equitativa de la carga fiscal.
  • Generalidad: Todos los ciudadanos están obligados a **contribuir** al sostenimiento de los gastos públicos.
  • Igualdad: La carga fiscal debe ser la misma para todos, de modo que la presión sea equivalente al nivel de renta.
  • Progresividad: Implica que la tasa impositiva aumenta a medida que la base imponible crece (ejemplo: impuestos directos). A mayor patrimonio, mayor contribución.
  • No Confiscatoriedad: Los impuestos no pueden ser de tal magnitud que, para abonarlos, el contribuyente deba privarse de otros bienes esenciales.
  • Capacidad Económica: Supone la posesión de una riqueza o renta. Un jubilado que tenga una pensión mínima, por ejemplo, no tiene capacidad económica para aportar al IRPF.

Elementos Esenciales de la Obligación Tributaria

Ámbito de Aplicación

Depende del tipo de impuesto. Por ejemplo:
  • Nacional: **IRPF**, Impuesto sobre Sociedades (I.S.), **IVA**.
  • Autonómico: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (**ITP y AJD**).
<dt><h4>Hecho Imponible</h4></dt>
<dd>El presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria (qué grava: bienes, servicios o renta).</dd>

<dt><h4>Sujeto Pasivo</h4></dt>
<dd>Es quien está obligado a ingresar el impuesto a la Hacienda Pública. El contribuyente puede no ser el mismo (por ejemplo, en el **IVA**).</dd>

<dt><h4>Contribuyente</h4></dt>
<dd>Es la persona que soporta la carga económica del impuesto (quien lo paga).</dd>

<dt><h4>Base Imponible</h4></dt>
<dd>Cantidad sobre la que se aplica el tipo de gravamen (porcentaje).</dd>

<dt><h4>Tipo Impositivo o Porcentaje (%)</h4></dt>
<dd>El porcentaje de cada impuesto que se aplica. Por ejemplo, el IVA tiene tres porcentajes diferentes que se aplican en función del bien o del servicio.</dd>

<dt><h4>Cuota Tributaria</h4></dt>
<dd>Resultado de multiplicar la Base Imponible por el Tipo de Gravamen. Es la cantidad que se debe ingresar a Hacienda por un determinado impuesto.</dd>

<dt><h4>Deuda Tributaria</h4></dt>
<dd>Es lo que queda de la Cuota Tributaria después de restar las deducciones y bonificaciones.</dd>

Figuras de Minoración y Exclusión Fiscal

Exención

Figura legal que permite que ciertos sujetos o actividades no paguen un impuesto por diversos motivos (ejemplo: servicios de educación o sanidad).
<dt><h4>No Sujeción</h4></dt>
<dd>Actividades que se realizan y que, por su naturaleza, no están sujetas a ese impuesto, sino a otro, o a ninguno, al no cumplir con el hecho imponible.</dd>

<dt><h4>Deducción o Desgravación Fiscal</h4></dt>
<dd>Cantidad o porcentaje que se resta de la base imponible o de la cuota para atender cargas o aliviar la presión fiscal (ejemplo: deducción por hijos).</dd>

Clases de Tributos

Contribuciones Especiales

Tributos que pagan algunos ciudadanos porque han obtenido un aumento de valor de sus bienes particulares debido a una obra pública o un servicio prestado por la Administración Pública (ejemplo: alumbrado, zonas verdes).
<dt><h4>Tasas</h4></dt>
<dd>Se pagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que beneficien al particular (ejemplo: tasas universitarias, tasas de tráfico).</dd>

<dt><h4>Impuestos</h4></dt>
<dd>Tributos que la Administración exige sin contraprestación directa. El ciudadano lo paga porque demuestra tener capacidad para contribuir, sin poder exigir nada a cambio.</dd>

Clasificación de Impuestos

Impuestos Directos

Aquellos que gravan o recaen directamente sobre la renta o el patrimonio del sujeto pasivo. Quien tiene más contribuirá más (ejemplos: **IRPF**, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, **IBI**).

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