Fundamentos de los Tratados Internacionales: Concepto, Clases y Proceso de Elaboración

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Concepto, Clases y Funciones de los Tratados

Según el profesor Carrillo Salcedo, un tratado es todo acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional destinado a producir efectos jurídicos regulados por el Derecho Internacional.

Según el artículo 2.1 a) de la Convención de Viena, se establece que un tratado internacional es «un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados (establecido en la Convención de Viena de 1969) o entre Organizaciones Internacionales (establecido en la Convención de Viena de 1986), regido por el Derecho Internacional, ya conste de un elemento único o en varios y cualquiera que sea su denominación particular».

De esta definición, el profesor Rodríguez Carrión establece que un tratado es un acuerdo celebrado por escrito que cumple las siguientes características:

  • Consta de un cuerpo dispositivo único o de varios instrumentos complementarios o conexos, cualquiera que sea su denominación.
  • Es celebrado entre sujetos del Derecho Internacional.
  • Se rige por normas del Derecho Internacional.

Clases de Tratados

Las clases de tratados son las siguientes:

  • Tratados bilaterales: Acuerdos celebrados entre dos sujetos del Derecho Internacional, cuya función es semejante a la de los contratos en el Derecho Interno.
  • Tratado multilateral: Tratados en los que participan más de dos sujetos del Derecho Internacional. Se trata de un cauce para la positivización de normas jurídicas internacionales, ya que tiene una función cuasi legislativa.
  • Tratados-contrato: Son aquellos tratados que prevén un intercambio de prestaciones entre las partes.
  • Tratados normativos o tratados-ley: Intentan establecer una normativa general, de ahí su mayor grado de abstracción y vocación de universalidad. Hacen las veces de legislación.

Función de los Tratados

Actualmente, la función de los tratados es la de ser la fuente del Derecho Internacional más importante. Esto se consigue gracias a la búsqueda de la unanimidad y a la permisividad de las reservas. Las reservas se definen en el artículo 2.1 de la Convención de Viena como: «una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado».

La Elaboración de los Tratados y su Celebración en el Derecho Español

La elaboración de un tratado consiste en un conjunto de actos que determinan la creación de un tratado y la generación de efectos jurídicos para las partes.

Los tratados se elaboran de dos formas:

  • Mediante el proceso de elaboración y adopción de un texto.
  • Mediante los actos por los que los Estados manifiestan su voluntad en obligarse por el tratado.

No obstante, los tratados siguen las siguientes fases:

Negociación

Es el proceso de elaboración y adopción del texto de un tratado por parte de los representantes del Estado debidamente capacitados para ello, ya sea porque:

  • Estén dotados de plenos poderes (artículo 2.1.c de la Convención de Viena - CV).
  • Se presuma dicha capacidad (artículo 7.2 de la CV).

Adopción

Es la expresión del consentimiento de los Estados negociadores sobre el texto de un tratado. Puede realizarse:

  • Por consentimiento de todos los Estados negociadores (artículo 9.1 de la CV).
  • Cuando la negociación se produzca en el seno de una conferencia internacional (por ejemplo, la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente de 1992) o de una Organización Internacional (p. ej., la Asamblea General de la ONU), por mayoría de 2/3, salvo que por dicha mayoría se modifiquen las normas de adopción (artículo 9.2 de la CV).

Firma

Es un acto de autenticación del texto definitivo del tratado por parte de los Estados negociadores. No produce obligaciones jurídicas como tal, salvo el deber de no realizar actos que frustren el objeto y fin del tratado antes de su entrada en vigor y mientras el Estado no haya expresado su consentimiento de obligarse o no al mismo (art. 18 de la CV).

Ratificación

Es la expresión del consentimiento del Estado de obligarse por un tratado que ha firmado anteriormente. Otros términos utilizados para referirse a la ratificación son aceptación o aprobación (que no deben confundirse con la adopción del tratado). Generalmente, se refieren al acto legislativo de confirmación de la voluntad del Estado para obligarse internacionalmente.

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