Fundamentos y Transformaciones del Derecho Romano Vulgar: Características y Fuentes Principales
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1. Características del Derecho Romano Vulgar (Páginas 61 a 65)
- 1) Tendencia a la simplicidad y confusión conceptual: Es poco claro; se confunden distinciones con instituciones o situaciones. No se puede usar el análisis casuista y sutil de los jurisprudentes clásicos. También es poco elaborado conceptual y lógicamente, por lo que se crean los supuestos de hecho y consideraciones prácticas que emergen como criterios relevantes de una solución.
- 2) Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas: Al darse distinciones concretas no ceñidas por una asignación específica, se va deteriorando el nominalismo (clara y distinta asignación de un nombre a cada una de las relaciones y figuras que integran el acervo jurídico) y la terminología es imprecisa, vaga y muy generalizada.
- 3) Cabida de criterios extrajurídicos para solucionar problemas jurídicos: Los problemas jurídicos comienzan a resolverse, no con un principio jurídico ni racional, sino acorde a las ideas afectivas y emocionales.
- 4) Frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de conocimiento: Los resúmenes, epítomes y abreviaturas eran las fuentes más típicas e importantes para el conocimiento del derecho romano vulgar, lo que desfigura el significado conceptual de los institutos jurídicos, además de hacer poco claro el contenido. Se refleja pobreza científica, simpleza expositiva y mediocridad intelectual en esta “compilación”, junto con una conformidad al trabajo fácil y poco intelectual.
Fuentes del Derecho Vulgar
1) Reelaboraciones resumidas de jurisprudencia clásica
- A. Sentencias de Paulo: Reelaboración postclásica de opiniones muy cercanas a las de Ulpiano. Se ha detectado más de un autor, además de no conocer la integridad de la fuente: solo se conserva una sexta parte. Se conoce el texto a través de otras obras como los “Fragmentos Vaticanos”, la “Comparación de leyes mosaicas y romanas” y el “Digesto”, entre otras.
- B. Epítome de Ulpiano: Obra elemental redactada por un autor desconocido que contiene el pensamiento de Ulpiano.
2) Colecciones de constituciones imperiales
Denominados también Código Gregoriano (épocas de Adriano y Diocleciano) y Código Hermogeniano (solo de Diocleciano), los cuales son obras de carácter privado que compilan constituciones imperiales. Asimismo, destaca el Código Teodosiano, que es un texto oficial que contiene constituciones imperiales de la época de Constantino en adelante.
3) Colecciones mixtas de textos jurisprudenciales y constituciones imperiales
- A. Comparación o Collatio legum mosaicarum et romanarum: Obra que pretende demostrar el origen hebreo del derecho romano. Aquí se ven la ley de citas, recopilaciones de los códigos Gregoriano y Hermogeniano y libros del Pentateuco.
- B. Consulta de algunos antiguos jurisconsultos: Recopilación de iura (Fragmenta Vaticana) y leges (constituciones imperiales extraídas de los códigos Gregoriano y Hermogeniano).
- C. Fragmentos Vaticanos: Compilación occidental de iura y leges junto con fragmentos de juristas clásicos como Paulo, Ulpiano y Papiniano.
4) Interpretaciones
Aclaraciones o interpretaciones con el fin de hacer más fácil la accesibilidad al contenido de un texto anterior, ya sea por un pasaje jurisprudencial o una constitución imperial. Las interpretaciones más destacadas son la “Interpretación del Breviario de Alarico” y el “Epítome de Gayo”, donde se consideran los primeros tres libros.
5) Leyes romano-bárbaras
En los pueblos germánicos existen tradiciones romanas en su forma de legislar y en su derecho, aunque no así en sus tradiciones sociales. Sus fuentes legislativas son fuentes legales visigóticas como el Breviario de Alarico y el Corpus Iuris Civilis.