Fundamentos y Tipos de Representación Jurídica en el Derecho Civil

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Presupuestos de la Representación Directa

Los presupuestos necesarios para la existencia de la representación directa radican en la coexistencia de tres notas básicas:

  • La actuación en nombre ajeno: necesidad de que el representante se presente ante los terceros como persona que actúa en nombre de otra, por lo que los terceros deben saber que realmente se relacionan con la persona representada.
  • La actuación por cuenta ajena: la actuación del representante debe basarse en la idea de defender los intereses y las expectativas negociales del representado; y se da, además de en la representación directa, en la indirecta, legal y orgánica.
  • La existencia de apoderamiento: se da en todas las categorías de actuación representativa.

La Representación Indirecta

Sobre la representación indirecta, la vinculación entre tercero y representado que preside la configuración de los modelos de representación brilla por su ausencia en aquellos supuestos en que el representante actúa en nombre propio, aunque lo haga por cuenta ajena y en interés del representado. En estos casos, se habla de representación indirecta, pues aunque en el fondo el representante actúe siguiendo las instrucciones del representado, se presenta como parte directamente interesada, realizando los actos o cerrando las negociaciones en su propio nombre.

Por ejemplo, si yo, estando enemistado con el pintor más famoso del momento, encargo a un amigo la realización de un determinado cuadro, este amigo deberá abstenerse de usar mi nombre, a pesar de actuar bajo mi interés.

Así, el contrato de mandato entre representado y representante está regulado en el art. 1709 del Código Civil (CC), y podemos afirmar que en estos casos no existe relación entre representado y tercero.

El poder o la legitimación del representante

Para que una persona pueda presentarse legítimamente ante la comunidad como representante de otra tiene que estar facultada, legal o convencionalmente, para ello; y tiene que tener un poder para poder actuar.

La Representación Legal

Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, y por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que no puede (el ausente, el nasciturus) o no debe (el concursado o el quebrado) desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos.

En los supuestos de representación legal, la voluntad del representante no depende de la voluntad de la persona representada, sino que goza de su propia autonomía, sustituyendo plenamente su actividad jurídica a la persona sometida a los poderes familiares.

Es cierto que entre la representación directa y la representación legal existen muchas diferencias, pero el sustrato de ambas es el mismo: una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, que será la titular de los derechos y obligaciones de la actuación representativa. Algunos supuestos de representación legal son:

  • Los tutores son representantes legales de los menores o incapacitados sometidos a tutela.
  • Los progenitores que ostenten la patria potestad sobre sus hijos menores o la patria potestad prorrogada sobre los hijos mayores incapacitados también son representantes legales.
  • Se considera representante legal, con las atribuciones conferidas por el Juez, al defensor judicial que represente y ampare los intereses de menores e incapacitados.
  • Así, deben subsumirse (incluirse) dentro de la representación legal al defensor del desaparecido y los representantes de quien se encuentre en situación de ausencia declarada, con las facultades, atribuciones y deberes que resulten del régimen imperativo legalmente establecido.

Conclusión

En conclusión, el representante legal actúa en nombre de personas con limitaciones en su capacidad de obrar (menores, incapacitados, ausentes, etc.) y hablamos de una institución que tiene origen legal y un ámbito de actuación determinado por ley o sentencia.

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