Fundamentos y Tipología del Recurso de Hecho: Errores en la Concesión de la Apelación
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El Recurso de Hecho: Definición y Alcance Procesal
Concepto
Acto jurídico procesal de parte que tiene por objeto que el tribunal superior enmiende alguno de los errores en que haya incurrido el juez de primera instancia al pronunciarse sobre la concesión de un recurso de apelación deducido.
Características del Recurso de Hecho
- Naturaleza jurídica: Algunos autores señalan que es un recurso extraordinario porque solo procede por alguna de las causales señaladas; otros sostienen que es un recurso ordinario, puesto que es solo un complemento del recurso de apelación, ya que el recurso de hecho carece de razón si se interpone independientemente del recurso de apelación.
- Legitimación activa: El verdadero recurso de hecho solo puede ser interpuesto por la parte apelante, porque es a ella a quien el tribunal denegó el recurso de apelación debiendo concederlo. En cambio, el falso recurso de hecho puede ser interpuesto o deducido por la parte apelante o la apelada.
- Reglamentación: La reglamentación del verdadero recurso de hecho es distinta a la del falso recurso de hecho.
Tipos de Errores que Originan el Recurso de Hecho
1. Verdadero Recurso de Hecho (Denegación Indebida)
Error: Denegar un recurso que ha debido concederse.
Acto jurídico procesal de parte a través del cual la parte que ha resultado agraviada por denegársele por el tribunal de primera instancia la concesión de la apelación, recurre ante el tribunal respectivo para que le conceda la apelación.
Tramitación del Verdadero Recurso de Hecho
- Tribunal competente: Tribunal superior jerárquico (Corte de Apelaciones) del que denegó el recurso, conociendo en única y primera instancia.
- Plazo: 5 días contados desde la notificación de la resolución del tribunal de primera instancia que denegó la concesión de la apelación.
- Tramitación: La Corte de Apelaciones lo tendrá por interpuesto y solicitará informe al tribunal inferior acerca del motivo por el cual no concedió el recurso de apelación. Este informe debe contener la fecha en que se notificó la resolución que no concedió el recurso, con la finalidad de establecer si el recurso se interpuso dentro de plazo.
- Resolución: La Corte puede acoger o denegar la solicitud de Orden de No Innovar (ONI) de acuerdo con el mérito de los antecedentes que se le hagan valer. Una vez evacuado el informe del tribunal de primera instancia a la Corte de Apelaciones, esta deberá traer los autos en relación y dispondrá la inclusión de la causa en tabla con preferencia.
- Efectos respecto de la resolución impugnada: No tiene efecto suspensivo. El tribunal inferior sigue su tramitación hasta la conclusión. Sin embargo, el recurrente puede pedir la ONI en la medida que se justifique.
Opciones de Fallo
- Se deniega: Se comunicará al tribunal inferior y se devolverán los antecedentes elevados.
- Se decreta ONI: La ONI quedará sin efecto, siempre y cuando se deniegue el verdadero recurso de hecho.
- Se acoge: El tribunal superior ordenará al inferior que remita los antecedentes en que ha recaído el recurso y dará tramitación en cuenta u ordenará que se traigan autos en relación.
2. Falso Recurso de Hecho (Concesión Indebida o Errónea)
Error: Conceder una apelación que ha debido denegarse por improcedente, o se concedió solo en el efecto devolutivo debiendo haberlo concedido en ambos efectos, o se concedió en ambos efectos debiendo haberlo concedido solo en el efecto devolutivo.
Definición: Tiene lugar cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación, pero en forma errónea, ya sea porque no debió concederlo o porque lo concedió con efectos equívocos.