Fundamentos y Tipología de las Medidas Cautelares Civiles: Nominadas, Innominadas y Requisitos Legales
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Medidas Cautelares Nominadas e Innominadas
Nominadas: Son aquellas que están establecidas expresamente por el legislador.
Innominadas: Son aquellas que no están expresamente reguladas y detalladas por el legislador. Cuando se establece que no están reguladas expresamente o detalladamente, la ley permite solicitar cualquier otra medida adicional a las que están expresamente establecidas en ella.
Características de las Medidas Cautelares
Carácter Ilimitado (Medidas Infinitas)
Las medidas precautorias son infinitas (**Art. 298 CPC**). Es decir, existe un catálogo de medidas precautorias, pero la ley señala que el tribunal podrá decretar otras medidas cautelares que no estén expresamente en la ley, exigiendo en esos casos caución. En el procedimiento civil se pueden distinguir las expresamente reguladas en el Título V (Art. 290 y siguientes), las medidas precautorias especiales, y las medidas cautelares innominadas. A diferencia de las otras, para las medidas cautelares innominadas, el tribunal puede exigir una caución.
Proporcionalidad
Deben ser proporcionales. El juez exige para la concesión que estas sean proporcionales en razón de la pretensión hecha valer o que se va a hacer valer. Esto se establece en el **Art. 290** y el **Art. 298** del CPC.
Instrumentalidad
Son instrumentales. Esto significa que, por regla general, son un medio para lograr un fin, *una herramienta*. El fin en materia civil es asegurar el resultado de la pretensión deducida (**Art. 301 CPC**).
Excepcionalidad
Siempre tienen un carácter excepcional. Esto se debe a que, en general, son medidas que afectan derechos del sujeto contra quien se dictan.
Necesidad (Periculum in Mora)
Deben ser necesarias para prevenir el peligro de demora en el proceso. El ***periculum in mora*** se busca evitar mediante la existencia de medidas que prevengan el retardo en la sentencia. El **Art. 301 CPC** establece que deberán hacerse cesar en cuanto desaparece el peligro que se ha procurado evitar. La necesidad de asegurar el resultado de la acción se ve reflejada en los **Arts. 290, 291, 293 N°4 y 296 del CPC**.
Carácter Prejudicial
Pueden pedirse en carácter prejudicial.
Clasificación de las Medidas Cautelares en el Procedimiento Civil Chileno
Solamente sobre aquellas del procedimiento civil chileno:
A. Medidas Precautorias Típicas (Art. 290 CPC)
El Art. 290 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece cuatro medidas principales:
- El secuestro.
- El nombramiento de uno o más interventores.
- Retención de bienes predeterminados.
- Prohibición de celebrar actos y contratos.
B. Medidas Precautorias Especiales (Fuera del CPC)
Son aquellas que están reguladas fuera del Código de Procedimiento Civil. Ejemplos: las medidas precautorias del Código Procesal Penal (CPP) y las establecidas en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar. Los requisitos para su mantención, extensión y obtención se rigen por el derecho Procesal Penal o la ley especial correspondiente.
C. Medidas Cautelares Innominadas
Son aquellas que no están reguladas expresamente en la ley y que corresponden a todas aquellas que la imaginación humana (el abogado) puede solicitar. Normalmente, además de los requisitos generales, se les exige caución, es decir, una garantía.
D. Precautorias Judiciales o Propiamente Tales
Las propiamente tales son las que están reguladas en el **Art. 290 CPC** y que pueden crearse o inventarse por la imaginación humana.