Fundamentos del Tipo Objetivo en Derecho Penal: Autor, Acción y Resultado
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El Tipo Objetivo: Elementos Fundamentales
Los conceptos utilizados para determinar la conducta típica pueden ser:
- Descriptivos: Aquellos que designan una parte de la realidad, perceptible y determinable mediante los sentidos.
- Normativos: Aquellos cuya identificación por parte del intérprete de la ley requiere de la aplicación de una norma o de una definición socialmente acordada.
Existen elementos esenciales (autor, acción, resultado, entre otros) y no esenciales (que incluyen todos los demás elementos: temporales, espaciales e instrumentales).
El Autor de la Conducta
Es aquella persona que realiza la acción u omisión delictiva. El delito podrá ser:
- Común: Si a priori cualquier sujeto podría realizarlo.
- Especial: Si solo un sujeto con ciertas condiciones podría realizarlo. Dentro de los delitos especiales, distinguimos entre:
- Especiales propios: Cuando la conducta solo está prevista en el Código Penal (CP) como típica si la realizan esos sujetos especiales.
- Especiales impropios: Si la conducta también se prevé como delito común para cuando la realizan sujetos no cualificados.
La Acción
En el Derecho Penal, la acción consiste en el comportamiento humano, exterior y evitable.
- Que es humano significa que no se puede exigir responsabilidad criminal a animales, objetos o fenómenos naturales.
- Que es exterior significa que las disposiciones de ánimo, intenciones y demás situaciones pertenecientes a la psique humana carecen de valor penal.
- Que es evitable significa que la propia acción debe ser un comportamiento espontáneo y libre por parte del sujeto.
Causas de Ausencia o Exclusión de la Acción
- Actos reflejos: Se realizan de forma automática.
- Fuerza física irresistible: Quien obra bajo los efectos de una violencia irresistible no puede actuar bajo su propia voluntad.
- Actos de plena inconsciencia: Pueden deberse a pérdida de sentido, sueño o sonambulismo. Sin embargo, hay situaciones en las que sí habrá acción penal relevante, como sería el caso de:
- Situaciones de alta excitación emocional o “reacciones explosivas”.
- Comportamientos que, por ser frecuentes, ya se realizan de forma automática pero todavía voluntaria y consciente.
- Actos en cortocircuito: Cuando, ante un estímulo, se reacciona a tanta velocidad que no da tiempo a que el sujeto sea consciente de otras motivaciones y evite el comportamiento.
Actio Libera in Causa
En los supuestos anteriores no hay delito; sin embargo, es posible atribuir la responsabilidad penal al sujeto que actúa voluntariamente antes del momento de inconsciencia. Cuando el sujeto ha buscado deliberadamente la inconsciencia para después delinquir (dolo) o cuando el autor ha podido y debido saber que se iba a producir la inconsciencia y la posterior comisión del delito (imprudencia), será posible atribuir al sujeto el delito correspondiente. Esta es la doctrina de la actio libera in causa, la cual se recoge en el Código Penal (CP) solo para los supuestos de inimputabilidad por trastorno mental transitorio y por intoxicación al consumir alcohol o estupefacientes.
El Resultado
Debemos distinguir entre el desvalor de resultado y el resultado típico.
El desvalor de resultado consiste en aquel contenido de injusto que todo delito conlleva por suponer la vulneración o la puesta en peligro de un bien jurídico.
El resultado típico es un menoscabo o modificación físicamente constatable de un objeto concreto.