Fundamentos de la Teoría del Órgano: Distribución de Competencias y Representación Societaria

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,7 KB

Introducción a la Teoría del Órgano

La Teoría del Órgano establece que la actuación de quienes ejercen funciones dentro de una sociedad debe calificarse como orgánica. De allí surge la denominada "Teoría del Órgano".

Crítica a la Calificación como Mandatarios

Esta teoría comienza por criticar la calificación como mandatarios de quienes toman decisiones internas o ejercen la representación externa de la sociedad en roles fijados típicamente por la ley.

Las razones para combatir esa calificación son varias y se fundamentan en la distinción entre funciones internas y externas:

  • Funciones Internas: En las funciones internas (por ejemplo, las decisiones asamblearias), no puede sostenerse que la asamblea o reunión de socios actúe como mandataria o representante de la sociedad.
  • Funciones Externas: En las funciones de carácter externo, si bien una persona actúa por la sociedad frente a terceros, esa actuación se imputa —dentro de ciertos cánones— como efectuada directamente por la sociedad. Es decir, es la sociedad misma la que actúa y no un mandatario que lo hace por ella.

Todo esto ocurre, claro está, con sujeción a ciertas reglas (que se estudiarán) y sin perjuicio de que la sociedad pueda, también, otorgar mandatos y actuar por medio de mandatarios.

Definición y Alcance de la Teoría

La Teoría del Órgano trata de identificar y calificar la distribución interna de funciones y competencias en una sociedad y, en ciertos casos, su proyección externa. Por ende, no se aplica única ni necesariamente a funciones que conllevan la actuación externa (representativa) de la sociedad frente a terceros, sino a toda función social.

Tipos de Órganos Sociales

Según el grado de evolución orgánica identificado por el tipo social, existirán diversos órganos:

  • Órgano de Gobierno: Asamblea o reunión de socios.
  • Órgano(s) de Administración: Administradores, gerentes (en la sociedad de responsabilidad limitada), directorio, consejo de administración, comité ejecutivo, etc.
  • Órgano de Representación: Eventualmente diferenciado del de administración.
  • Órganos de Contralor Interno: Sindicatura, consejo de vigilancia.

Límites y Competencia Funcional

Lo importante es destacar que cada órgano actúa dentro de los límites funcionales que la ley (y eventualmente el contrato o estatuto) le atribuyen. Los órganos no son personas diferenciadas de la sociedad misma y, por ende, no tienen atributos de capacidad, sino determinada competencia funcional.

Paralelamente, las competencias funcionales son atribuciones que en su conjunto definen al órgano. Por otro lado, estas competencias funcionales son, en general, privativas de un determinado órgano. Sin perjuicio de ello, y según el tipo social, es posible que un órgano tenga atribuidas más de una competencia que en otro tipo están atribuidas a órganos diferenciados [8].

Fenómenos de Articulación y Trasvasamiento

Ello no quita que ocurran, también, ciertos fenómenos que no desvirtúan lo dicho:

  1. Las competencias funcionales se articulan y se relacionan funcionalmente dentro del fluir de la vida social y por efecto propio y querido de la legislación (o del contrato, en su caso).
  2. Limitadamente, ciertas competencias pueden ser indistintas de uno u otro órgano o bien puede existir un también limitado trasvasamiento de competencias.
  3. La ley admite asimismo limitadas delegaciones de competencias, genéricas o específicas.

Entradas relacionadas: