Fundamentos de la Teoría Jurídica: Relación, Estructura y Límites del Derecho Subjetivo
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Conceptos Fundamentales de la Teoría Jurídica
La Relación Jurídica: Definición y Tipos
La relación jurídica es el vínculo entre personas que tiene como objeto intereses lícitos y considerados dignos de tutela por una regla de derecho, a cuyo fin atribuye poderes y correlativos deberes. Es decir, es la relación de persona a persona determinada por una regla jurídica, lo que implica la conexión de poderes y deberes por parte de las dos personas.
Esta relación puede ser:
- Material: Constituida por el presupuesto de hecho o relación social apta para la regulación jurídica.
- Formal: Constituida por la determinación de la ley o consecuencia jurídica que recae sobre la relación de hecho.
Estructura de la Relación Jurídica
La relación jurídica se compone de los siguientes elementos:
- Sujetos: Son las personas, como titulares de la relación. Por ejemplo, los sujetos derivados de una compraventa o de una relación matrimonial.
- Objeto: Es la materia social sobre la que recae la relación jurídica. Por ejemplo, la materia del contrato, el vínculo matrimonial o la filiación en la relación paterno-filial.
- Contenido: Es el conjunto de derechos y deberes que comprende la relación jurídica. Por ejemplo, los derivados de la relación matrimonial.
La Institución Jurídica
La institución jurídica es el conjunto de normas jurídicas que regula un tipo específico de relación jurídica. Por ejemplo: la compraventa o el matrimonio. La suma de instituciones jurídicas civiles forma el Derecho Civil.
El Derecho Subjetivo: Poder y Protección
El derecho subjetivo es el poder concedido por el ordenamiento jurídico a la persona para la autosatisfacción de los intereses dignos de protección.
Estructura del Derecho Subjetivo
- Sujeto: Es el titular de este poder. Puede ser único o múltiple.
- Objeto: Es la realidad social sobre la que recae el poder concedido al sujeto.
- Contenido: Es el poder del sujeto sobre el objeto, lo que corresponde o pertenece al titular. Es lo que diferencia y tipifica un derecho de otro.
Ejercicio del Derecho Subjetivo
El ejercicio del derecho supone la actuación de su contenido, la realización del acto o actos para los que faculta el poder concedido al titular del derecho subjetivo.
Requisitos para el Ejercicio del Derecho
- Capacidad de obrar: Supone una aptitud abstracta y genérica para actuar.
- Poder de disposición: Es la facultad de una persona de modificar, transmitir, gravar o extinguir un derecho subjetivo.
- Legitimación: Es la posibilidad de un sujeto de realizar con eficacia un acto jurídico, derivada dicha posibilidad de una conexión entre el sujeto y el objeto.
El Abuso del Derecho: Límites al Ejercicio
El abuso del derecho consiste en la aplicación del derecho excediendo de los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista del cual ese derecho se ha conferido. Nunca es admisible un ejercicio antisocial del derecho contrario a la función que todo derecho desempeña. Cuando alguien actúa con desconocimiento de este límite, se dice que incurre en abuso de derecho.
Caracteres del Abuso del Derecho
Los caracteres que definen el abuso del derecho son:
- Acto u omisión: La conducta abusiva puede serlo por acción o por omisión. Para que la conducta omisiva sea abusiva, debe existir un deber de actuar previo y la omisión debe perjudicar a un tercero.
- Daño para tercero: El daño puede ser patrimonial o moral y siempre innecesario, por no estar obligado el tercero a soportarlo.
- Extralimitación: El ejercicio del derecho sobrepasa manifiestamente los límites normales, ya sea por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias concurrentes.