Fundamentos de la Teoría General del Derecho: Normas, Leyes y Proceso Legislativo
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El Mundo del Ser y el Mundo del Deber Ser
Mundo del ser: El mundo del ser está representado por las leyes naturales, las cuales tienen tres características fundamentales: son inviolables, causales y necesarias.
Derecho Natural
Se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana. Los partidarios de esta corriente consideran estos principios como eternos e inmutables; además, no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan.
Mundo del Deber Ser (Mundo Normativo)
El deber ser es aquel establecido por las normas (independientemente de su origen). Esto implica que, en el caso del derecho, el deber ser está legislado. Por lo tanto, al no cumplirse las normas dadas dentro del deber ser, se aplica una sanción por dicha falta.
Clases de Normas
El mundo normativo es propio de la sociedad humana y tiene su máxima expresión en el sistema de creencias concretado en un sistema de valores. Este se especifica en normas sociales que se adaptan a los individuos y sus roles mediante sanciones (premios y castigos).
Tipos de Normas
La norma es una regla de conducta a seguir y existen cuatro tipos principales:
- Norma moral: Aquellas que cada persona posee en un momento dado para autorregular su propia conducta.
- Norma religiosa: Tienen su razón de ser en la creencia de la existencia de un ser superior.
- Norma social o convencionalismos sociales: Son normas de conducta en ciertos lugares y situaciones, como las normas de comportamiento en la mesa, en las iglesias, bibliotecas, museos, estadios o medios de transporte masivo como el metro. Estas normas están determinadas principalmente por la costumbre.
- Norma jurídica: Son las establecidas o impuestas por las autoridades legítimamente constituidas por el Estado y se imponen de forma obligatoria para toda la sociedad.
2.2. Características de la Norma Jurídica y la Moral
Características de la Norma Jurídica
- Bilateralidad: Frente al obligado siempre hay una persona facultada jurídicamente para exigirle el cumplimiento de su deber jurídico.
- Coercibilidad: Si el obligado incumple, el Estado, a través de sus órganos, está legitimado para emplear su poder coactivo y forzar al infractor a cumplir su obligación.
- Exterioridad: Quien piensa robar o causar daño a otros no quebranta la norma de derecho solo con el pensamiento; para ello es preciso que pase al mundo de los hechos y ejecute el acto.
- Heteronomía: No depende del libre albedrío de los particulares, sino de la voluntad de un sujeto distinto (el legislador).
Características de la Norma Moral
- Unilateralidad: Frente al obligado no existe persona alguna con el derecho legal para exigirle el cumplimiento de su deber.
- Incoercibilidad: Se cumple de forma voluntaria y espontánea; si el sujeto desobedece el mandato moral, no existe entidad con el derecho legítimo de usar la fuerza pública para constreñirlo.
- Autonomía: Tiene su fuente en la voluntad de quienes deben acatarla.
- Interna: El sujeto interioriza si esta norma debe ser cumplida o no, de acuerdo con su propio criterio y conciencia.
La Ley y sus Características
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad competente bajo un proceso legislativo establecido para su creación, validez y cumplimiento.
Atributos de la Ley
- Obligatoriedad: La ley debe obedecerse o habrá una sanción; es una norma impero-atributiva.
- Generalidad: Es aplicable para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc.
- Irretroactividad: La ley no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.
Proceso Legislativo
Se define como el conjunto de pasos que deben seguir los órganos de gobierno de las cámaras para producir una modificación legal o para expedir una nueva ley. El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artículo 72 constitucional, así como por diversas disposiciones asentadas en la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso.