Fundamentos de Teoría del Derecho: Conceptos Clave de Hart, Dworkin y Prieto

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Fundamentos de la Teoría Jurídica

1. Conceptos Básicos y Distinciones Normativas

  • Derecho y Moral: La característica clave que distingue al Derecho de la moral es su naturaleza como un orden institucionalizado.
  • Derecho y Sociedad: Según Prieto, la función fundamental del Derecho es establecer un sistema de control social.
  • Reglas Secundarias (Hart): Estas confieren potestades jurídicas, tanto públicas como privadas.
  • Dworkin y el Caso Concreto: Ante el análisis de un caso, surgen tres cuestiones que provocan desacuerdos; el juez debe concentrarse en las cuestiones acerca del Derecho.
  • Validez Jurídica: La condición material de validez de las normas jurídicas supone un orden de jerarquía de las normas.
  • Derecho Objetivo vs. Subjetivo: El Derecho objetivo se distingue por referirse a un sistema normativo, específicamente al ordenamiento de normas.
  • Punto de Vista Interno (Hart): Se presenta cuando la persona acepta las reglas como pautas de conducta y como una obligación.
  • Positivismo Metodológico: Se caracteriza por sostener que el Derecho debe definirse por propiedades fácticas y no valorativas.
  • Eficacia Sociológica: Refiere al grado de cumplimiento que recibe la norma por parte de sus destinatarios.

2. Perspectivas Teóricas y Aplicación del Derecho

  • Principio de Integridad (Dworkin): Instruye a los jueces a identificar los derechos y deberes legales bajo la suposición de que todos fueron creados por un mismo autor.
  • Derecho y Fuerza (Prieto): La versión más clarificadora explica que la fuerza es objeto del Derecho: las normas jurídicas determinan las condiciones en que debe ejercerse la fuerza.
  • El Concepto de Derecho (Hart): La obra se propone como un ensayo de teoría jurídica analítica.
  • Interpretación Jurídica: Hart sostiene que el Derecho y sus normas poseen una textura abierta debido a la ambigüedad y vaguedad del lenguaje.
  • Lenguaje Directivo: Se define por pretender condicionar o influir en la conducta de sus destinatarios.
  • Realismo Jurídico: Se caracteriza por mantener una actitud escéptica ante las normas.
  • Nivel Pragmático (Prieto Sanchis): Atiende a lo que se pretende o se logra con la formulación de las normas jurídicas.
  • Reglas de Adjudicación (Hart): Cumplen la función de facultar la determinación, con autoridad y en casos concretos, de si se ha transgredido una regla primaria.
  • Distinción de Ordenes Normativos: El Derecho se distingue por ser un sistema de normas institucionalizadas que, entre otras cosas, regula el uso de la fuerza.
  • Positivismo Jurídico (Nino): Postula que el Derecho debe caracterizarse tomando en cuenta solo propiedades descriptivas y no valorativas.

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