Fundamentos y Supremacía de la Constitución Española en el Ordenamiento Jurídico
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Introducción: La Constitución Española
La Constitución Española (CE) establece un régimen político estatal y fundamenta el ordenamiento jurídico.
Características Fundamentales
Régimen Político Estatal
La Constitución es el fruto de un acto soberano del pueblo, lo que le confiere su carácter democrático. En este sentido:
- Dota de unidad al sistema político.
- Dicta los principios de convivencia política y social.
- Crea instituciones y distribuye competencias.
- Reconoce y garantiza derechos y libertades.
- Dota de significación unitaria al Estado y establece su organización política.
- Recoge los principios que permiten una convivencia pacífica en el ámbito político y social.
- Actúa como un factor de integración social.
- El establecimiento de los principios políticos libera del debate constante sobre los objetivos de la sociedad, ayudando a que los conflictos se resuelvan por caminos preestablecidos de amplio acuerdo.
- Organiza y limita el poder político, fijando las reglas de la organización política, creando instituciones y definiendo sus funciones. Limita el poder para garantizar derechos y libertades.
- Es un documento político y jurídico que pretende organizar el funcionamiento del aparato del Estado y de la sociedad.
Fundamento del Ordenamiento Jurídico
La Constitución Española (CE) fundamenta el ordenamiento jurídico, estableciendo sus bases, creando y organizando las demás normas. Garantiza la coherencia y unidad del sistema jurídico, actuando como norma superior y vinculante.
Presupuesto y Parámetro de Validez
- Toda norma deriva su validez de la conformidad con la CE.
- No es válida ninguna norma que contradiga sus prescripciones formales o materiales.
Supremacía Constitucional
La supremacía de la CE no es solo jurídica, sino también política, al fijar las reglas básicas del funcionamiento político de la sociedad.
Supremacía Formal
- Impone límites a la producción normativa.
- Define el sistema de fuentes.
- Protege la estabilidad constitucional mediante el procedimiento de reforma.
Supremacía Material
- Determina el contenido esencial del ordenamiento.
- Toda interpretación y aplicación normativa debe ser coherente con la CE.
Naturaleza y Contenido de la Constitución
Carácter Normativo Básico
La Constitución Española (CE) es una norma jurídica vinculante para todos. Posee un efecto formal, al establecer cómo debe crearse el derecho, y un efecto material, al impedir que se contradigan sus contenidos. Además, deroga normas anteriores que le sean contrarias.
La Constitución como Fuente de Fuentes
La CE establece los mecanismos de creación normativa, regulando qué fuentes del derecho existen, su validez, jerarquía y las materias que pueden regular. Esta función es especialmente compleja en un Estado autonómico, donde coexisten subsistemas normativos propios de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Contenido de la Constitución
La Constitución Española aborda diversas materias fundamentales, entre las que destacan:
- Las fuentes del derecho.
- Las instituciones del Estado.
- Los derechos fundamentales.
- Los principios del sistema político.
Para que una norma tenga rango constitucional, debe estar contenida en el texto constitucional aprobado formalmente.
Clases de Normas Constitucionales (según Santamaría Pastor)
- Normas principales: Establecen los principios generales del sistema.
- Normas directivas: Contienen mandatos y habilitaciones al legislador, así como objetivos de actuación.
- Normas de organización: Regulan la creación de órganos y la atribución de competencias.
- Normas de regulación material: Definen las fuentes del derecho, los derechos y otras materias específicas.
- Normas de garantía: Crean órganos y mecanismos para asegurar la observancia de la CE.
Eficacia de las Normas Constitucionales
- Normas autonormativas: Poseen eficacia inmediata, sin necesidad de desarrollo legal posterior.
- Normas que necesitan desarrollo posterior: Requieren de una regulación adicional para aplicar plenamente sus efectos.
- Normas principales: Tienen eficacia inmediata, pero principalmente como guía interpretativa.
- Mandatos al legislador: Su eficacia es limitada y no son directamente exigibles.
Carácter Abierto e Indeterminado de la CE
La redacción abierta de la Constitución permite su adaptación a los cambios sociales. Utiliza términos con un significado amplio, lo que genera diversas interpretaciones. Para evitar ambigüedades, se emplean técnicas como:
- El contenido esencial de los derechos: Establece los mínimos necesarios para su reconocimiento y protección.
- La garantía institucional: Protege las instituciones esenciales frente a su desnaturalización.
La Constitución como Norma Suprema
Supremacía Formal
La CE ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico, manifestando su supremacía formal a través de:
- Su función como fuente de fuentes: Otorga validez al resto de normas.
- Su rigidez: Solo puede modificarse mediante procedimientos especiales, según lo establecido en los artículos 166 a 169 de la CE.
Supremacía Material
La supremacía material implica que todas las normas deben adecuarse a la CE:
- Las normas contrarias a la CE son inconstitucionales.
- El Tribunal Constitucional (TC) controla la constitucionalidad de las normas con rango de ley.
- Los jueces ordinarios tienen la potestad de inaplicar normas inferiores que sean contrarias a la CE.
Consecuencias de la Supremacía Constitucional
La supremacía de la Constitución Española conlleva las siguientes consecuencias jurídicas:
- Derogación de normas anteriores incompatibles.
- Inconstitucionalidad de normas posteriores que le sean contrarias.
- Interpretación conforme a la CE de todo el ordenamiento jurídico.
Control de Constitucionalidad y Aplicación de Normas
Derogación de Normas Preconstitucionales
La Disposición Derogatoria de la CE elimina expresamente las leyes del régimen anterior. Solo se derogan las normas que son materialmente incompatibles con la CE. Aquellas normas preconstitucionales que, aunque válidas en su origen, resultan incompatibles con la CE, pierden su vigencia.
Aplicación Problemática de Normas Preconstitucionales
Aunque no hayan sido expresamente derogadas, algunas normas preconstitucionales pueden seguir aplicándose si no contradicen la CE. Sin embargo, si un juez considera que una norma preconstitucional es incompatible con la CE y aún vigente y aplicable, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Inconstitucionalidad Sobrevenida
La inconstitucionalidad sobrevenida permite declarar inconstitucional una norma preconstitucional que, aunque válida en su momento, resulta contraria a la CE, reforzando así la seguridad jurídica.
Inconstitucionalidad de Normas Postconstitucionales
- El Tribunal Constitucional (TC) tiene el monopolio del control sobre las leyes inconstitucionales.
- Los jueces ordinarios pueden inaplicar normas inferiores que sean contrarias a la CE o a la ley.
Interpretación Conforme a la CE
Toda norma debe interpretarse de acuerdo con la CE. El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución y busca mantener la validez de las normas si estas pueden interpretarse de forma conforme a la CE. Si no existe posibilidad de una interpretación conforme, se declara la inconstitucionalidad de la norma. Para esta labor, se utiliza también el concepto de bloque de constitucionalidad como parámetro interpretativo.