Fundamentos y Sujetos del Derecho Internacional Público: Marco Normativo y Jurisprudencia Argentina

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Introducción al Derecho Internacional

El Derecho Internacional (DI) se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Esto contrasta con el Derecho Interno, que regula una comunidad nacional.

Características Fundamentales del Derecho Internacional

Las normas del DI son creadas por procedimientos propios a través de sus fuentes, en un orden inherentemente descentralizado (principalmente tratados y costumbres).

El DI posee mecanismos de sanción, reciprocidad y responsabilidad.

El Estado como Sujeto Central

Para la existencia de un Estado se requiere:

  • Territorio
  • Población
  • Gobierno
  • El poder de soberanía.

Sujetos del Derecho Internacional

Los principales sujetos son:

Estados Soberanos

Son los sujetos con capacidad plena en el Derecho Internacional. Como agentes de derecho, ellos:

  1. Crean derecho.
  2. Hacen cumplir el derecho.
  3. Se someten al derecho.

Importante: Los Estados no pueden alegar un derecho interno para transgredir un tratado internacional.

Otras Entidades

  • Las Organizaciones Internacionales, cuya capacidad es limitada por el objeto de su creación.
  • Los Individuos, en ciertos casos específicos.

Objeto y Estructura del Ordenamiento Internacional

El objeto del DI es regular el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales en sus competencias propias y relaciones mutuas, basándose en valores comunes para alcanzar la paz y cooperación.

Características Estructurales

El DI es descentralizado y carece de órganos de gobierno centralizados. Cumple sus funciones a través de organismos de servicios públicos pertenecientes a las Naciones Unidas. El órgano de justicia principal es la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Según el Artículo 36 de su Estatuto, la competencia de la CIJ se extiende a los litigios entre los Estados que sean parte en el mismo.

Argentina y el Derecho Internacional

Jerarquía Normativa Constitucional

El Artículo 31 de la Constitución Nacional (CN) argentina establece que las leyes y los tratados internacionales son la Ley Suprema de la Nación, sin otorgar un rango superior a ninguno de ellos, manteniendo una jerarquía igualitaria entre sí.

En 1980, se incorporó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados al ordenamiento nacional.

El Caso Ekmekdjian y la Prioridad de los Tratados

El primer gran cambio jurisprudencial se dio con el Caso Ekmekdjian, donde se ratificaron dos principios fundamentales aplicables a los tratados internacionales:

  1. El principio de pacta sunt servanda (Artículo 26 de la Convención de Viena).
  2. La prohibición de alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados (Artículo 27).

En el caso Ekmekdjian c/ Sofovich (1992), la Corte Suprema sostuvo que, acorde con las exigencias de cooperación e integración, la República Argentina reconoce la prioridad de los tratados frente a la ley nacional. Por primera vez, la Corte reconoció que, al ser Argentina parte de la Convención, no puede alegar su derecho interno para justificar el incumplimiento de las normas de un tratado internacional.

El Artículo 27 de la Convención otorga a los tratados jerarquía superior a la propia CN, no solo en el ámbito internacional sino también en el interno.

Diferencias entre Orden Interno y Externo

La relación entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional difiere en sus sujetos y en la naturaleza de sus vínculos:

  • Derecho Interno: Los sujetos son los individuos, y la relación entre el individuo y su Estado es de subordinación.
  • Derecho Internacional: Los sujetos principales son los Estados, y la relación entre ellos es de coordinación y cooperación.

Doctrinas sobre la Relación entre Ordenamientos

Dualismo

La postura dualista, representada por autores como Lanzillotti, sostiene que:

  1. Las normas internacionales e internas emanan de normas fundamentales diferentes, por lo cual no pueden influir en el valor obligatorio de las otras.
  2. Una ley interna contradictoria con una obligación internacional no es nula, sino que genera una responsabilidad internacional del Estado.

El Dualismo de Triepel añade que una fuente de DI no puede crear Derecho Interno, ni viceversa. Para transformar el DI en interno es necesario un mecanismo de transformación (una ley interna que lo convierta).

Monismo

El Monismo de Kelsen postula que existe un solo ordenamiento jurídico. El Derecho de Gentes reconoce a un Estado cuando su orden jurídico es efectivo, cumpliendo la norma consuetudinaria del DI: el principio de efectividad.

Práctica Internacional Reciente

Existe un creciente campo de aplicación del Derecho Internacional en el orden interno. Cada vez más los particulares pueden invocar derechos otorgados por tratados internacionales de sus países, particularmente en casos de integración regional, como ocurre en Europa y actualmente en Argentina como consecuencia del MERCOSUR.

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