Fundamentos de las Sociedades Mercantiles: Constitución, Derechos y Órganos

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Sociedades Mercantiles

Importancia y Tipos de Empresarios

Las sociedades mercantiles son de gran importancia en el momento actual, predominando en la mediana y gran empresa. Su actividad puede ser llevada a cabo por un empresario individual o un empresario social (la propia sociedad).

Existen dos actividades que, por su naturaleza, no pueden ser ejercidas por empresarios individuales: la banca y las aseguradoras.

Origen y Constitución

Las sociedades mercantiles tienen su origen en un contrato de sociedad, regulado en el Código de Comercio (artículo 116). Este contrato se define como aquel por el que dos o más personas (físicas o jurídicas) se comprometen a aportar dinero, bienes o trabajo a una sociedad, con ánimo de lucro.

Hoy en día, es posible la creación de una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad Limitada (S.L.) por una sola persona (sociedades unipersonales). Toda sociedad hará constar su constitución, pactos y condiciones ante notario mediante una escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro Mercantil (RM).

Consecuencias de la Atribución de Personalidad Jurídica

La inscripción en el Registro Mercantil otorga personalidad jurídica a la sociedad, lo que implica las siguientes consecuencias:

  1. Nuevo Ente Social: La sociedad se convierte en un sujeto de derechos y obligaciones, distinto de los socios, con capacidad jurídica plena tanto en relaciones internas como externas.
  2. Identificación Propia: La sociedad posee un nombre (denominación social) exclusivo, nacionalidad y domicilio propios.
  3. Autonomía Patrimonial: La sociedad adquiere un patrimonio propio, distinto del patrimonio personal de los socios, aunque esté formado inicialmente por las aportaciones de estos.
  4. Condición de Empresario: El ente social adquiere la condición de empresario mercantil a efectos legales.

Derechos Mínimos del Socio

Todo socio ostenta unos derechos mínimos inderogables:

  1. Participación en Beneficios y Liquidación: Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante en caso de liquidación de la sociedad.
  2. Derecho de Suscripción/Asunción Preferente: Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones (S.A.) o de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones (S.L.), como consecuencia de un aumento del capital social.
  3. Derechos Políticos: Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales, así como el derecho a impugnar los acuerdos sociales que considere contrarios a la ley o a los estatutos.
  4. Derecho de Información: Derecho a solicitar y recibir información sobre la marcha de la sociedad en los términos previstos legalmente.

Órganos Sociales

La sociedad actúa y toma decisiones a través de sus órganos sociales. El principal órgano de deliberación y decisión es:

La Junta General

Es el órgano soberano donde se reúnen los socios para deliberar y decidir sobre asuntos clave de la sociedad. Entre sus funciones está nombrar y cesar a los administradores.

  • Junta General Ordinaria: Deberá reunirse obligatoriamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, como mínimo, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado (reparto de beneficios, reservas, etc.).
  • Junta General Extraordinaria: Cualquier Junta General que no sea la Ordinaria. Se convoca para tratar asuntos específicos que no corresponden a la ordinaria (modificaciones estatutarias, aumentos de capital, fusiones, etc.).
  • Junta Universal: La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté representado la totalidad del capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día.

Proceso de la Junta General

El funcionamiento típico de una Junta General (no universal) sigue estos pasos:

  1. Constitución: Verificación inicial de los asistentes y del capital que representan.
  2. Convocatoria y Quórum de Asistencia: Se debe haber realizado la convocatoria conforme a la ley y los estatutos. Para que la Junta pueda celebrarse válidamente, se ha de alcanzar un determinado nivel mínimo de asistencia (quórum), si así lo exigen los estatutos o la ley para ciertos acuerdos.
  3. Deliberación: Debate sobre los asuntos comprendidos en el orden del día previamente comunicado en la convocatoria.
  4. Votación: Adopción de acuerdos por mayoría, según lo establecido en la ley y los estatutos (generalmente, el principio es una acción/participación, un voto, aunque puede haber excepciones).

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