Fundamentos de los Sistemas Jurídicos: Estructura, Dinámica y Normas

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Sistemas Normativos y Jurídicos: Estructura y Dinámica

El Derecho como Sistema: Concepto y Utilidad

  • ¿Para qué resulta útil a la teoría del Derecho la noción de «sistema jurídico»? Para conocer su estructura y funcionamiento.
  • Definición de «sistema»: conjunto de elementos que forman una estructura en virtud de ciertas relaciones entre tales elementos.
  • Ejemplo de sistema: el sistema deductivo de enunciados del lógico y matemático Alfred Tarski.
    1. Axiomas: conjunto de elementos indiscutibles que forman la base del sistema axiomático.
    2. Teoremas: derivaciones o consecuencias lógicas de la base del sistema.
  • Para desarrollar el concepto de sistema jurídico es preciso plantear dos interrogantes:
    1. ¿Qué tipo de elementos forman el sistema jurídico? Un sistema jurídico es un conjunto de elementos, siendo al menos uno de ellos una norma (correlación entre un caso y una solución normativa).
    2. ¿Qué tipo de relación existe entre los elementos que integran el sistema jurídico? Nos remitimos al epígrafe 2.
  • El valor teórico de la noción de sistema jurídico: presentar el Derecho como un sistema no significa afirmar que realmente lo sea. Significa que puede ser reconstruido como tal, a fin de comprender mejor su estructura y funcionamiento (por ejemplo, ayuda a entender la promulgación y derogación de normas, la existencia de lagunas y conflictos normativos, la interpretación analógica, etc.).

Sistemas Jurídicos: Estáticos vs. Dinámicos

  • ¿Qué tipo de relación existe entre los elementos que integran el sistema jurídico?
  • La distinción entre normas independientes y normas dependientes.
    • La distinción entre el criterio estático y dinámico.
    • Relación de contenido (criterio estático o de deducibilidad): Una norma dependiente pertenece a un sistema estático si puede deducirse (es una consecuencia lógica) de otra norma perteneciente al sistema. Los sistemas estáticos se caracterizan por la coherencia y completitud. Además, se trata de sistemas que no cambian (a menos que cambien sus normas originarias, primitivas o independientes).
    • Relación genética o de habilitación (criterio dinámico o de legalidad): Una norma dependiente pertenece a un sistema dinámico si su creación ha sido autorizada por otra norma perteneciente al sistema. Este tipo de sistemas no son necesariamente coherentes y cambian a medida que se promulgan, modifican o eliminan normas.
  • La Teoría Pura del Derecho de Kelsen, como ejemplo de teoría que pone el acento en el aspecto dinámico del Derecho.

El Derecho como Sistema de Carácter Mixto

  • Sin embargo, si atendemos a las relaciones entre las normas jurídicas, vemos que el Derecho es un sistema de carácter mixto: las normas jurídicas dependientes se relacionan con otras normas pertenecientes al sistema jurídico de dos modos:
    1. En virtud de relaciones genéticas o de habilitación; es decir, en virtud del criterio dinámico o de legalidad (normas explícitas o formuladas).
    2. En virtud de relaciones de contenido; es decir, en virtud del criterio estático o de deducibilidad (normas implícitas o deducidas).
  • ¿Qué normas son «más dependientes»? ¿Las expresas o formuladas, o las implícitas o deducidas? Son aquellas normas que guardan relaciones de dependencia basadas en el contenido y no en la forma de producción.
  • Algunos problemas relacionados con la doble naturaleza (estática/dinámica) del sistema jurídico:
    1. 1. Problema: Hay autores que niegan la auténtica pertenencia al sistema de las normas deducidas, lo que plantea el problema de los principios generales del Derecho.

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