Fundamentos del Sistema Tributario: Tipos de Tributos y Obligaciones Fiscales

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Fundamentos del Sistema Tributario Español: Concepto y Clases de Tributos

Concepto y Clases de Tributos

El Estado, en su actividad financiera, obtiene ingresos que pueden clasificarse en ingresos de Derecho público y de Derecho privado, según el papel que desempeñe la Administración. Los ingresos de Derecho público provienen del ejercicio del poder público y se imponen por ley (como los tributos o las sanciones), mientras que los de Derecho privado derivan de relaciones contractuales en las que el Estado actúa como un particular (por ejemplo, alquileres o ventas de bienes).

Dentro de los ingresos de Derecho público, los tributos constituyen la fuente principal. Se definen como prestaciones obligatorias, en dinero, impuestas por una Administración en virtud de una ley, con el fin de financiar el gasto público o influir en ciertas conductas sociales.

Existen tres tipos fundamentales de tributos:

  • Impuestos: Se exigen sin contraprestación directa al contribuyente. Gravan hechos que reflejan la capacidad económica, como obtener rentas, tener patrimonio o consumir. Pueden ser directos (como el IRPF) o indirectos (como el IVA), proporcionales o progresivos, personales o reales.
  • Tasas: Se pagan cuando un ciudadano utiliza o se beneficia de un servicio público concreto o del uso del dominio público, como al expedir el DNI o instalar una terraza en la vía pública. A diferencia del impuesto, la tasa tiene una contraprestación específica.
  • Contribuciones especiales: Se exigen a quienes se benefician directamente de obras o servicios públicos que aumentan el valor de sus propiedades, como en el caso de una urbanización con nuevas aceras y alumbrado. Su pago se basa en el beneficio obtenido, no en una solicitud del interesado.

Además, existen otras figuras relacionadas como los precios públicos, que se abonan por servicios prestados también por el sector privado (como piscinas o museos), y las sanciones, que tienen un carácter punitivo. Esta clasificación refleja la forma en que el Estado asegura los recursos necesarios para cumplir sus funciones, diferenciando entre prestaciones obligatorias con o sin contraprestación, y destacando el principio de legalidad y el interés general como fundamentos esenciales del sistema tributario.

Devengo del Tributo

El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria, es decir, cuando se produce el hecho imponible previsto en la ley. Por ejemplo: si compras una casa, el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se produce en el momento de la firma del contrato de compraventa. Ese es el devengo: en ese instante nace la obligación de pagar. El devengo determina qué norma se aplica, el tipo impositivo vigente y quién es el sujeto pasivo en ese momento.

Exigibilidad del Tributo

La exigibilidad es el momento en que la Administración puede exigir el pago del tributo, es decir, cuando la deuda tributaria puede ser reclamada formalmente al contribuyente. Puede coincidir con el devengo, pero no siempre. Por ejemplo, si se permite un periodo de autoliquidación, el tributo es exigible al finalizar ese plazo.

Conceptos Tributarios Básicos

¿Por qué existen los tributos?

Los tributos existen porque el Estado necesita recursos para cumplir con sus funciones esenciales: educación, sanidad, justicia, infraestructuras, seguridad, entre otras. Estos servicios públicos deben financiarse, y lo hacen a través de los tributos que pagamos los ciudadanos. Sin embargo, no basta con que el Estado "necesite dinero" para exigirlo. La obligación de contribuir debe estar regulada por ley. Aquí entra en juego el principio fundamental del Derecho Tributario: cuando se produce un hecho determinado por la ley, nace la obligación de tributar.

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