Fundamentos del Sistema Jurídico: Caracteres No Axiomáticos y Distinción con el Modelo Social
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LXXIX. Caracteres del Sistema Jurídico: K y L
K. El Sistema Jurídico (SIS) no es un Sistema Axiomático
Son múltiples las figuras que se han usado a lo largo de la historia del pensamiento filosófico y científico para acercarse al concepto de sistema. Nos referiremos a tres modelos principales:
- El modelo de la Matemática (axiomático).
- El modelo de la Biología (organísmico).
- El modelo de la Hermenéutica (interpretativo).
El modelo matemático y el rigor deductivo
Los modelos matemáticos siguen un sistema axiomático. Cada disciplina matemática opera siguiendo un modelo deductivo. Los sistemas axiomáticos proporcionan la seguridad del conocimiento y pasan por ser los estrictamente científicos.
Los juristas siempre hemos tenido la sensación de que la materia con la que tratamos todos los días escapa a los planteamientos científicos, de que, por mucho que nos esforcemos, nunca podremos alcanzar el rigor, la seriedad y la exactitud de una «verdadera ciencia». La manifestación más sobresaliente de este anhelo de exactitud y de rigor deductivo en el campo del Derecho ha sido y sigue siendo el intento de aplicar la Lógica a los razonamientos de los juristas. Me refiero a la Lógica clásica o Lógica formal, que ya formulara Aristóteles.
Todos los intentos en esta dirección han resultado fracasados. La razón de esa imposibilidad es sencilla, ya que el papel relevante de las decisiones en todos los procesos de comunicación jurídica hace inapropiada la operatividad de la Lógica.
Un sistema axiomático es aquel que viene construido respetando las leyes de la Lógica. Por eso afirmamos que el Sistema Jurídico (SIS) no es axiomático.
L. El Sistema Jurídico no es un «Sistema Social»
El modelo biologista y las Ciencias Sociales
El segundo modelo de sistema al que me he referido es el característico de las Ciencias Biológicas: el sistema como organismo.
Este esquema biologista ha sido adoptado por las Ciencias Sociales, en especial por la Sociología. Algunos de sus fundadores (Comte, Spencer, Schäffle, Durkheim) hicieron uso abundante de las imágenes biológicas para explicar la estructura y los fenómenos sociales.
Junto a la estructura y la función, la Sociología ha hecho un amplio uso de la investigación causalista. Durkheim sostiene en sus obras que el esquema de causas y efectos es perfectamente aplicable a los fenómenos sociales. Heredero de la tradición funcionalista es Niklas Luhmann, para quien el sistema jurídico es un sistema social.
Diferencias entre Sociología Jurídica y Teoría del Derecho
Sin negar valor a la Sociología, la postura que desde la perspectiva de la Teoría Comunicacional mantenemos es que la Sociología Jurídica y la Teoría del Derecho conforman dos disciplinas paralelas, ya que investigan el Derecho desde dos ángulos distintos que no se solapan.
La Sociología contempla el Derecho como fenómeno social; mantiene, por decirlo así, una perspectiva externa, la del observador desde fuera; mientras que la Teoría del Derecho ve este desde dentro, con perspectiva interna. Es la diferencia entre la postura del sociólogo y la del jurista.
Esta diversa posición repercute en la manera de entender el sistema jurídico:
- Para la Sociología: Constituye un subsistema social analizable en términos fáctico-funcionales. Para la Sociología, el Derecho es un subsistema social.
- Para la Teoría del Derecho: Es el conjunto de normas jurídicas que son construidas por los juristas a partir de las interpretaciones dominantes de los textos ordinamentales. Para la Teoría del Derecho, es un sistema hermenéuticamente construido sobre la base del texto ordinamental.