Fundamentos del Sistema Judicial Español: Jurisdicción, Acción y Proceso

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La Jurisdicción y el Poder Judicial

La jurisdicción es el poder del Estado para aplicar el Derecho y resolver conflictos concretos. La ejercen principalmente los jueces y tribunales que forman el Poder Judicial, aunque también existen otros órganos con jurisdicción reconocidos por la Constitución, como la jurisdicción militar o el Tribunal de Cuentas.

Principio de Unidad Jurisdiccional

Rige el principio de unidad jurisdiccional, según el cual, como regla general, todos los conflictos deben ser resueltos por los tribunales ordinarios. La excepción es la jurisdicción militar.

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial (CGPJ)

El Poder Judicial no es gobernado por el Gobierno. Su órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), encargado de funciones como nombramientos, inspección y disciplina de jueces. El CGPJ está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo, que es la máxima autoridad judicial.

La Acción Judicial y la Tutela Judicial Efectiva

La acción es el derecho que tiene cualquier persona a acudir a un juez para pedir tutela judicial. Mediante la acción se solicita que el tribunal reconozca un derecho, permita ejercerlo o condene a otra persona. Ejemplos de acción son pedir la readmisión en el trabajo, reclamar una indemnización, solicitar un régimen de visitas o pedir la condena por un delito.

La acción no consiste solo en iniciar un proceso, sino que incluye el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo del asunto, dictada con todas las garantías.

Requisitos de la Acción

Para que exista acción deben concurrir ciertos requisitos. Todo ello forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución:

  • Debe haber un derecho subjetivo.
  • La persona debe estar legitimada.
  • Debe existir interés en la tutela judicial.
  • La pretensión debe ser accionable conforme a la ley.

El Proceso y la Sentencia

El proceso es el instrumento que permite a los jueces ejercer la jurisdicción. A través del proceso se resuelven los conflictos y se garantiza que las resoluciones judiciales se cumplan.

Características de la Sentencia

La sentencia que pone fin al proceso debe ser:

  • Jurídica: Basada en el Derecho.
  • Razonada: Explicando los motivos de la decisión.
  • Completa: Respondiendo a todas las pretensiones.
  • Estable: Produciendo cosa juzgada.
  • Ejecutable: Pudiendo cumplirse en la realidad.

Organización Judicial Española

Órdenes Jurisdiccionales

La jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:

  1. El orden civil, que resuelve conflictos entre particulares.
  2. El orden penal, que conoce de los delitos.
  3. El orden contencioso-administrativo, que controla la actuación de la Administración pública.
  4. El orden social, que resuelve los conflictos laborales y de Seguridad Social.

Estructura Jerárquica

La organización judicial tiene una estructura piramidal. En la base se encuentran los Juzgados, seguidos por las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y, en la cúspide, el Tribunal Supremo, que es el máximo órgano judicial en todos los órdenes.

El Tribunal Constitucional y el Recurso de Amparo

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano independiente y distinto del Poder Judicial. Su función principal es garantizar la supremacía de la Constitución, declarar la inconstitucionalidad de las leyes y actuar como intérprete supremo de la Constitución. La idea clave es que la Constitución significa lo que el Tribunal Constitucional dice que significa.

Está compuesto por 12 magistrados, elegidos por el Congreso, el Senado, el CGPJ y el Gobierno, y deben ser juristas con más de quince años de experiencia. El sistema español es mixto, ya que el Tribunal Constitucional controla la Constitución, pero los jueces ordinarios también la aplican.

El Recurso de Amparo vs. Recurso de Casación

El recurso de amparo es el mecanismo para proteger los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional. Protege los derechos fundamentales y solo puede interponerse una vez agotada la vía judicial ordinaria. Se trata de un recurso preferente y rápido.

Se diferencia del recurso de casación, ya que la casación, ante el Tribunal Supremo, interpreta la ley ordinaria, mientras que el amparo protege los derechos fundamentales.

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