Fundamentos y Significado de la Constitución: Perspectivas y Variantes

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Fundamentos y Significado de la Constitución

La verdadera Constitución es la que es fiel expresión de los poderes que imperan en la realidad social. Este concepto presenta dos variantes:

Variantes del Concepto de Constitución

  • Los conservadores: La Constitución debe consolidar las situaciones efectivas de poder social, se trata de legitimar jurídicamente la realidad social.
  • Los marxistas: Es desenmascarar el carácter ideológico y de clase del constitucionalismo liberal-burgués.

Los ataques más fuertes al concepto liberal de Constitución proceden del positivismo. Procede la desustancialización del concepto liberal, privándole del ethos liberal y del fundamento de la limitación del poder. El poder se auto limita por su iniciativa, no para garantizar las libertades individuales. La Constitución pasa a ser la cabeza del ordenamiento jurídico, en realidad una consecuencia jurídica del mismo. El Estado no tiene Constitución, es Constitución todo Estado, todo Estado por el hecho de existir tiene Constitución.

Valor Jurídico y Significado Político de la Constitución de 1978

La Constitución Española responde al relanzamiento del constitucionalismo racional-normativo. Supone que una Constitución es un documento en que se organizan los poderes del Estado; se establecen sus objetivos y competencias; se garantizan los Derechos individuales de los ciudadanos y se instituyen procedimientos para la intervención popular en los órganos del Estado.

La Constitución es una norma jurídica, la cabeza del ordenamiento jurídico. De carácter de sus disposiciones, sean éstas normas obligatorias, que prescriben una conducta; normas organizadoras, que instituyen órganos y regulan su funcionamiento; normas directivas, que señalan objetivos al poder. La fuerza obligatoria de la Constitución se extiende a los poderes públicos como a los ciudadanos, voluntad popular del poder constituyente. Todas las disposiciones constitucionales son normas jurídicas, pero no significa que tengan los mismos efectos jurídicos.

Se debe distinguir:

  • Normas constitucionales que fijan Derechos y son inmediatamente vinculantes y exigibles ante el juez.
  • Normas constitucionales que, fijando Derechos, estableciendo instituciones o definiendo objetivos para ser exigibles, necesitan de legislatoris interpositio, es decir, el desarrollo de otras leyes por parte de los poderes públicos.

La Constitución no sólo tiene valor jurídico sino también político, que se manifiesta de una forma múltiple: consagra solemnemente los principios del régimen político y extiende en la sociedad sus valores. Ordena y da coherencia al sistema político, contribuyendo a su estabilidad y al apoyo popular. Otorga un valor simbólico y taumatúrgico; así, un Estado no se considera miembro de la comunidad internacional hasta que no tiene Constitución.

Variantes del Concepto de Constitución

La distinción doctrinal entre Constitución en sentido material, formal y documental.

Constitución en Sentido Material o Sustancial

Se entiende por Constitución material o sustancial el conjunto de normas fundamentales de todo el ordenamiento, la ordenación fundamental del Estado, el conjunto de normas que, por fijar los objetivos, organizar los poderes o declarar límites al Estado, contienen la estructura esencial del Estado.

Constitución en Sentido Formal

Son aquellas normas jurídicas cualificadas por el órgano del que proceden y por sus garantías de reforma. Proceden de órganos legislativos extraordinarios (asambleas constituyentes) u ordinarios (parlamento), pero con sesiones conjuntas o quórums especiales. La reforma no puede realizarse por leyes ordinarias, se requieren procedimientos especiales.

Constitución en Sentido Documental o Instrumental

Es el código o documento en el que se recogen las normas esenciales del Estado. La Constitución Española es material porque contiene la ordenación fundamental; es formal porque fue aprobada por un órgano especial, las Cortes Constituyentes, y porque está protegida frente a la reforma; y es también documental.

La coincidencia de los tres sentidos no tiene por qué producirse. Hay normas formales, pero no materiales; ej., en la Constitución de Weimar se contiene el Derecho de todo funcionario a que se le presente su expediente y el mantenimiento de las facultades universitarias de teología. Hay Constituciones documentales, pero no formales, ej.: el Estatuto de Cerdeña, pese a que sus disposiciones eran documentales, no gozaba de protección frente a la reforma. La actual Constitución Italiana, pese a ser documental, no agota el sentido formal, pues diversas leyes como la del Tribunal Constitucional y los estatutos regionales son también leyes formalmente constitucionales.

Para el positivismo, la Constitución en sentido formal es la única Constitución. Mortati considera que la concepción formal es insuficiente, ya que con la misma las flexibles no serían Constituciones y, sin embargo, lo son y existen, su contenido es prescriptivo como las formales. Es necesario establecer límites materiales. Schmitt ha realizado la crítica más aguda: si la verdadera Constitución es la formal, la Constitución se reduce a las normas que regulan su reforma, lo cual implica desconocer el carácter instrumental de las cláusulas de modificabilidad. El carácter constitucional de una norma no puede venir atribuido por las dificultades de su reforma.

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