Fundamentos de la Seguridad Social en España: Entidades, Regímenes y Prestaciones Clave
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1. La Seguridad Social
Está recogido en el artículo 41 de la Constitución: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la existencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.”
2. Campos de Aplicación de la Seguridad Social
Nivel Contributivo
Integra a los trabajadores y sus familias que ejerzan su actividad en alguno de los siguientes apartados:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Autónomos
- Socios trabajadores de cooperativas
- Funcionarios (civiles y militares)
- Estudiantes
- Españoles no residentes en España en determinadas ocasiones
- Extranjeros con permiso de residencia y trabajo en España
Nivel No Contributivo
Comprende a todos aquellos que no estén incluidos en la otra modalidad por no haber cotizado o por haberlo hecho insuficientemente.
3. Regímenes que Integran la Seguridad Social
Régimen General
Se incluyen todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen en territorio nacional por cuenta ajena y que no estén incluidos en un régimen especial.
Regímenes Especiales
- Trabajadores del Mar
- Minería del Carbón
- Autónomos (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA)
- Funcionarios Civiles del Estado
- Militares
- Estudiantes
4. Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Colaboradoras de la Seguridad Social
Entidades Gestoras
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestiona las pensiones de incapacidad y de jubilación en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores.
- INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Administración de servicios sanitarios (en Ceuta y Melilla, y servicios de atención especializada en el resto del territorio).
- Instituto Social de la Marina (ISM): Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
Servicios Comunes
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos, los servicios de recaudación y el pago de obligaciones de la Seguridad Social.
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social: Responsable de la informatización de la Seguridad Social.
Entidades Colaboradoras
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Son asociaciones de empresarios cuyo cometido es gestionar servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP).
- Empresas: Cuando un trabajador se da de baja, la empresa debe pagar los días trabajados y los de baja de ese mes (en concepto de pago delegado de la prestación).
Organismos Autónomos
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona las prestaciones por desempleo.
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Organismo técnico que promueve la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
5. Prestaciones de la Seguridad Social
Asistencia Sanitaria
Prestación de servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia.
Maternidad y Adopción
- Duración: 16 semanas de derecho, que se pueden ampliar 2 semanas más por hijo (a partir del segundo) o por discapacidad. En caso de adopción, el menor debe tener menos de 6 años.
- Prestación: Consiste en un subsidio del 100% de la Base Reguladora (BR).
BR = Base de Cotización por Contingencias Comunes del mes anterior / Días cotizados del mes anterior
- Periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
Si no existe cotización suficiente, se reconoce un subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100% del IPREM durante las 6 primeras semanas.
Paternidad
Derecho a disfrutar de 13 días ininterrumpidos desde la finalización del permiso retribuido (2 días en la misma localidad y 4 en distinta). La cuantía es igual que la de maternidad.
Nota: La duración del permiso de paternidad ha cambiado significativamente en los últimos años. Actualmente es de 16 semanas, igual que la maternidad. Se mantiene el texto original de 13 días según la instrucción de no eliminar contenido, pero es importante conocer la actualización.
Riesgo Durante el Embarazo
Se concede por no poder permanecer la trabajadora en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre que un cambio a otro puesto no resulte técnica u objetivamente posible.
- Prestación: 100% de la Base Reguladora (BR).
BR = Base de Cotización por Contingencias Profesionales del mes anterior / Días cotizados del mes anterior