Fundamentos y Roles Clave de las Magistraturas en la República Romana
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Características Fundamentales de las Magistraturas Romanas
B. Periodicidad
Los magistrados ordinarios eran elegidos por un año, con la excepción de los censores, que tenían reelegibilidad restringida. La reelección inmediata o demasiado rápida repugnaba las prevenciones antimonárquicas de la Constitución republicana. Se prohibía la reelección inmediata, en forma absoluta o en un intervalo decenal.
D. Potestas Limitada
Comprendía el derecho de dictar decretos, el derecho de imponer multas y penas, y el derecho de convocar a los comicios y al Senado.
E. Irresponsabilidad Teórica y Responsabilidad Práctica
El magistrado perdía la inmunidad del cargo y podía ser sometido a proceso al culminar sus funciones.
F. Indelegabilidad de Funciones Civiles y Delegabilidad de Funciones Militares
Sus atribuciones no eran susceptibles de delegación, salvo en determinados procesos civiles en los cuales se nombraban funcionarios especiales. En lo militar, los delegados del magistrado podían reemplazarlo en el ejercicio de la totalidad de sus funciones dentro de un determinado ámbito.
G. Efectividad e Inamovilidad
Antes del advenimiento de la República, el monarca tenía derecho a designar a su sucesor. Esta prerrogativa se transmitió limitadamente al Consulado, ya que debían acatar la decisión del pueblo y colocar a quien el pueblo eligiera, aunque este conservaba la posibilidad de rechazarlo, vetar su elección o limitarla. Tampoco podía destituirlo.
Clases de Magistraturas
Magistraturas Ordinarias y Extraordinarias
- Ordinarias: La pretura, censor, cuestor, tribuno de la plebe, edil.
- Extraordinarias: Solo la dictadura y el Magister Equitum.
Con Imperium y Sin Imperium
- Con Imperium: Cónsul, dictador, Magister Equitum y pretor.
- Sin Imperium: Censor, tribuno de la plebe, edil, cuestor.
Los magistrados con imperium estaban dotados del derecho de usar la fuerza para la ejecución de sus decisiones y podían convocar a los comicios centuriados (de origen y composición militar). Los magistrados sin imperium solo podían hacerlo en las ciudades.
Curules y No Curules
- Curules: Cónsul, censor, pretor, edil, dictador y Magister Equitum.
- No Curules: Tribunos, edil plebeyo, cuestor.
La silla curul ha sido símbolo de autoridad regia y reservada a las magistraturas de origen patricio (excepto la cuestura). Esta magistratura desaparecerá en el siglo III a.C.
Las Magistraturas Más Importantes
Los Cónsules
Eran dos y duraban un año. Los primeros fueron Bruto y Tarquinio Colatino, cabezas de la rebelión contra Tarquinio “el Soberbio”. En lugar del rey vitalicio, se instituyeron dos reyes anuales a los que se llamó jefes del ejército, jueces o simplemente colegas. Estos poseían el imperium, que les permitía tomar decisiones representando al Estado. Como manifestación de poder, iban precedidos de doce lictores. Su elección era por los comicios por centurias, quienes los nombraban algunos meses antes de terminar cada periodo, y luego los comicios por tribus los investían del imperium.
Los Pretores
Se dispuso que uno de los cónsules fuera plebeyo para sustraer de la potestad consular las funciones judiciales. En el 337 a.C., fue abierto a la plebe el cargo de pretor, que era un escalón del cursus honorarum. Los pretores eran elegidos por los comicios centuriados y la asamblea de curias les confería luego el imperium. La extensión territorial determinó el número de pretores, llegando a dieciséis en tiempos de Julio César.
Jurisdicción del Pretor
La jurisdicción comprendía dos fases:
- En la primera, se planteaba al pretor la controversia.
- En la segunda, si este consideraba que la acción era procedente, designaba a un particular para decidir sobre los hechos alegados por las partes.
Durante el Imperio, el procedimiento judicial ordinario se superpuso a uno extraordinario que se sustanciaba ante el emperador en apelación o en única instancia, lo que pondría fin formalmente a la facultad de creación jurídica del pretor.
El Edicto del Pretor
Al comienzo de su mandato, el pretor dictaba un edicto que señalaba las situaciones jurídicas merecedoras de su protección. Aunque no estaba obligado a seguir los edictos de sus antecesores, se convirtió en costumbre mantener la continuidad de los aspectos fundamentales, lo cual le dio fuerza normativa a principios consagrados en los edictos de la pretura.