Fundamentos y Restricciones de los Derechos Humanos y Constitucionales

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Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

A continuación, se enumeran los principios fundamentales establecidos en la DUDH:

  1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  2. Toda persona tiene derecho a las libertades enumeradas en la Declaración (principio de no discriminación).
  3. Todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad personal.
  4. Nadie será sometido a esclavitud ni servidumbre.
  5. Nadie será sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  6. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  7. Igualdad ante la ley.
  8. Derecho a recursos efectivos ante tribunales nacionales.
  9. Protección contra la detención arbitraria.
  10. Derecho a un juicio justo.
  11. Presunción de inocencia y protección contra crímenes internacionales.

Concepto de Derechos Fundamentales

Los Derechos Fundamentales son el conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la libertad, igualdad y seguridad humana en cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos, en un contexto histórico determinado.

Estas facultades deben ser aseguradas, promovidas y garantizadas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional, supranacional e internacional, formando un verdadero subsistema dentro de estos (Nogueira).

Derechos Constitucionales Específicos

A continuación, se detallan derechos fundamentales específicos (Nº):

  1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
  2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
  3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
  4. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
  5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.
  6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
  8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
  9. Derecho a la protección de la salud.
  10. Derecho a la educación.
  11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

Límites a los Derechos Fundamentales

Los límites que restringen el ejercicio de los derechos fundamentales incluyen:

  • Límites expresos y generales, como el bien común.
  • Límites expresos y específicos, como el orden público y la moral.
  • Límites implícitos, como la reserva de ley.
  • Determinación del contenido material del derecho.
  • Imposición de restricciones externas.
  • Solo la Constitución y la ley limitan los derechos fundamentales (DF).
  • Límites impuestos al legislador (referencia al Art. 19 N°26).

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