Fundamentos de la Responsabilidad Mercantil: Tipos de Empresario y Alcance Patrimonial
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,43 KB
Noción de Empresario Mercantil y su Marco Legal
El empresario mercantil es la persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar profesionalmente y en nombre propio una determinada actividad económica.
Iniciativa y Riesgo Empresarial
Al empresario le corresponde la iniciativa y el riesgo:
- Iniciativa: Es quien decide la creación y puesta en funcionamiento de la empresa, asume su organización y dirección (salvo que las delegue en otras personas), conforme al principio de libre empresa.
- Riesgo: Es quien soporta el riesgo del resultado favorable o desfavorable de su explotación. Esta idea lo diferencia de otros agentes económicos, como son los profesionales.
Responsabilidad e Imputación Jurídica
Al empresario le son jurídicamente imputables todas las consecuencias que se deriven de su actividad en sus relaciones con terceros (clientes o proveedores). A esto se le denomina responsabilidad del empresario, la cual depende del tipo de empresa de que se trate.
Marco Normativo Histórico y Actual
- La Ley 14/2013 crea la figura del emprendedor.
- Existe un principio básico en materia de responsabilidad empresarial recogido en el Artículo 1911 del Código Civil (CC), que establece el principio general de responsabilidad por deudas.
- El Código de Comercio (CCom) español de 1885, en la época de su redacción, utilizaba el concepto de comerciante. Aunque este código sigue vigente, la legislación posterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la opinión de la doctrina han puesto de relieve que los términos empresario y comerciante son sinónimos.
Aspectos Generales de la Responsabilidad del Empresario
Los empresarios, como cualquier sujeto del mercado, están sujetos a responsabilidad, la cual procede de distintos ámbitos: laboral, fiscal, penal, administrativa, civil o mercantil.
I. ¿De qué responde el empresario? (Responsabilidad Mercantil)
Con carácter general, podemos establecer los siguientes parámetros:
- Responsabilidad Contractual: Según el Artículo 1105 CC, el empresario debe cumplir lo pactado.
- Responsabilidad Extracontractual: Según el Artículo 1902 CC, el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
II. ¿Con qué responde el empresario? (Alcance Patrimonial)
El principio general, establecido en el Artículo 1911 CC, es que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Sin embargo, esto debe matizarse en función del tipo de empresario de que se trate.
Tipos de Responsabilidad según la Forma Jurídica
- Empresario Individual: Responde de forma ilimitada.
- Sociedades Mercantiles:
- Personalistas (Colectivas y Comanditarias): Los socios colectivos responden de forma ilimitada, subsidiaria y solidaria.
- De Capital (Anónimas y Limitadas): Responden con el patrimonio de la sociedad, no con el patrimonio propio de los socios.
La Figura de las Sociedades Unipersonales
Con la promulgación en el año 1995 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se incorpora al derecho interno español una directiva comunitaria que admite la creación o constitución de las llamadas sociedades unipersonales. Por lo tanto, podrá constituirse una Sociedad Anónima (SA) y una Sociedad Limitada (SL) con un único socio.
III. ¿Cómo responde el empresario? (Sistema de Imputación)
El sistema tradicional de responsabilidad es el de responsabilidad subjetiva, donde habrá que demostrar el daño causado y que la actuación del empresario ha causado ese daño.
Las nuevas leyes, como el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), manifiestan una clara tendencia hacia la ampliación de la responsabilidad.