Fundamentos de la Responsabilidad Criminal: Dolo, Error y Fases del Delito
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El Dolo en el Derecho Penal: Concepto y Tipos
El dolo requiere conocimiento, es decir, saber lo que se hace.
- El sujeto es consciente de que su acción está prevista en la ley (tipicidad).
- En Derecho Penal, hay un resultado típico con alta probabilidad de que eso sucediera, y el autor lo sabía.
- Importa el conocimiento (saber que eso se está haciendo), independientemente de la actitud emocional.
Tipos de Dolo
Dolo Directo: El motivo por el que el sujeto actúa es para causar el resultado.
Dolo Eventual: Una persona no desea que pase algo, pero sabe que pasará.
Ambos tipos de dolo conllevan la misma pena.
Dolo y Error de Conocimiento
- Desconocer las circunstancias del caso = No hay dolo (rebaja de pena).
- Desconocer la regulación legal = Hay dolo porque conocía lo que hacía (suele haber rebaja). Suelen ser errores vencibles.
El Error en el Derecho Penal (Art. 14 CP)
Error del Tipo (Art. 14.1)
Es cuando el sujeto realiza una conducta típica con la intención de no realizar una conducta típica.
Error Vencible
Con mayor cuidado, el sujeto se habría dado cuenta de la peligrosidad de la acción. La conducta es imprudente si lo que hace constituye un delito (si lo que hace no es delito, no responde). Nota: En relaciones sexuales no existe delito imprudente.
Error Invencible
El sujeto es cuidadoso y, aun siéndolo, el resultado no cambiaría. Exime de responsabilidad.
Error sobre el Hecho más Grave (Art. 14.2)
El autor tiene dolo, pero termina realizando un hecho más grave del que pretendía. El sujeto solo responde por la conducta que él quería realizar.
Efectos de la Demostración del Error (Art. 14.3)
Si el error se demuestra:
- Invencible: Exento de pena.
- Vencible: Rebaja de uno o dos grados.
Casos Especiales de Error
- Error Inverso: Se hace menos de lo que se quería = Tentativa.
- Error sobre el Curso Causal: Cumplir el plan y luego enterarse de que no se hizo lo que se pretendía:
- Si el resultado era previsible = Tentativa.
- Si es previsible, pero el autor no lo prevé = Tentativa + Delito imprudente consumado.
- Si es previsible y lo contempla como posibilidad = Tentativa + Delito doloso consumado.
El Iter Criminis: Fases del Desarrollo del Delito
El Iter Criminis (camino del crimen) se divide en: Actos Preparatorios, Tentativa y Consumación.
Actos Preparatorios
Generalmente no se castigan, salvo la conspiración, la provocación y la proposición (Arts. 17 y 18 del CP).
Consumación
Momento en el que se ha realizado toda la conducta descrita por la ley.
Atenuantes Relacionadas con la Consumación
- Art. 21.4: Reparación del daño o colaboración con la justicia antes de que esta actúe.
- Art. 21.5: El autor colabora confirmando la realización del delito.
Tipos de Delitos según la Consumación
- Delitos de Mera Actividad: Se consuman con la acción.
- Delitos de Resultado: Requieren la acción más un resultado causal.
- Delitos Permanentes: (Ej. Detención ilegal). Para consumarse, necesitan estabilidad y prolongación en el tiempo. El delito prescribe cuando se libera a la víctima y se consuma permanentemente.
La Tentativa (Art. 16 CP)
Debe haber empezado la ejecución del delito. Si el final de la ejecución queda muy lejos, no es tentativa.
- Los delitos de mera actividad se consuman en el momento en que se realiza la acción, por lo que la tentativa es muy difícil o no cabe.
- Tentativa Inacabada (Delitos de Resultado): Hacer lo que se debe hacer, pero no se produce el resultado.
- Tentativa Inidónea: La conducta no es peligrosa, aunque el sujeto crea que sí. Hay mala intención, pero no peligro. Su punibilidad es debatida (no, porque no hay resultado; o sí, porque se empezó a ejecutar el delito).
Desistimiento y Rectificación del Sujeto
En fase preparatoria o consumación (salvo Arts. 21.4 y 21.5) = Irrelevante.
En fase de tentativa, el sujeto queda exento si es desistimiento voluntario y espontáneo y asegura la no consumación. Debe ir en contra de la forma de actuar del criminal (también es válido el “no me apetece ya”).
Autoría y Participación Criminal
Principio de Responsabilidad Individual: Cada uno responde en función de lo que ha hecho.
El Autor
Realiza el hecho según el Código Penal y tiene el control sobre el resultado.
Los Partícipes (Arts. 27, 28 y 29 CP)
Intervienen con conductas secundarias que, sin el autor, no habrían dado lugar al delito. Según la regla de la responsabilidad accesoria, los partícipes solo responden si el autor delinque. Responden del delito que comete el autor.
Requisitos para la Participación
- Demostrar que aportaron algo para hacer más fácil y probable el delito.
- Doble intención: Saber lo que hace y saber lo que hará el autor.
Coautoría
Varios autores realizan la acción típica. Puede ser todo conjuntamente o repartirse los papeles. Deben ponerse todos de acuerdo para realizar la acción.