Fundamentos y Requisitos Legales para la Constitución y Afiliación Sindical

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Derecho de Asociación y Representación Sindical

¿Qué es la Libertad Sindical?

Es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin autorización previa, con el fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de sus convenios, ha dispuesto que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Requisitos Mínimos de Afiliados para la Constitución y Subsistencia de un Sindicato

Para poder constituirse y subsistir, los sindicatos deberán afiliar al menos a un número determinado de trabajadores, según su naturaleza:

  • Sindicatos de empresa: Mínimo veinte (20) trabajadores.
  • Sindicatos de otra naturaleza (actividad, gremio, etc.): Mínimo cincuenta (50) trabajadores.

Representación de Trabajadores en Empresas con Número Insuficiente

En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance el requerido para constituir un sindicato, los trabajadores podrán elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.

Para tales efectos, cabe precisar que:

  • Los dos delegados deberán ser elegidos por más de la mitad de los trabajadores de la empresa.
  • No se considerará para este efecto al personal de dirección o de confianza.
  • La elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  • Tales delegados ejercerán la representación de todos los trabajadores de la empresa ante el empleador y ante la Autoridad de Trabajo en forma conjunta.

Proceso de Constitución y Registro Legal de un Sindicato

La constitución de un sindicato debe efectuarse mediante una asamblea. En ella se aprobará el estatuto y se elegirá a la junta directiva, lo cual deberá constar en acta refrendada por notario público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad, con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes, para que proceda la legalización del acto correspondiente.

Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo

El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. Es fundamental destacar que:

  • Este registro es un acto formal y no constitutivo.
  • No puede ser denegado, salvo cuando no se cumplieran con los requisitos necesarios para su formación y constitución legal.

Clasificación de los Sindicatos

En nuestro ordenamiento, los sindicatos pueden ser de las siguientes clases:

Sindicato de Empresa

Agrupa a los trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en común al servicio del mismo empleador. Para la admisión en esta clase de sindicatos, el requisito más importante es ser trabajador de la misma empresa.

Sindicato de Actividad

Agrupa a trabajadores de diversos oficios o profesiones que laboran para dos o más empresas de la misma actividad económica. Para la admisión en esta clase de sindicatos es fundamental ser trabajador de empresas que realicen la misma actividad.

Sindicato de Gremio

Agrupa a trabajadores que, pese a pertenecer a empresas distintas (que incluso pueden desarrollar actividades económicas diferentes), ejercen la misma profesión, oficio o actividad al interior de las mismas.

Sindicato de Oficios Varios

Agrupa a trabajadores que realizan actividades diversas en distintas empresas o de actividades diferentes, cuando en un determinado ámbito geográfico no se den las condiciones de número que permitan constituir sindicatos de otro tipo.

Afiliación Sindical: Periodo de Prueba y Requisitos

¿Los trabajadores en periodo de prueba pueden sindicalizarse?

Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el periodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho periodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral.

Requisitos para ser Miembro de un Sindicato

Para formar parte de un sindicato se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.
  2. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.
  3. No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.

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