Fundamentos y Requisitos de la Contratación Pública en España

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,15 KB

Aspectos Esenciales de la Contratación Pública y Administrativa

Principios y Fundamentos de los Contratos Públicos

Motivos para la Existencia de Contratos Públicos

Los contratos públicos existen principalmente por los siguientes motivos:

  • Ejecución de obras: Por ejemplo, la construcción de un tranvía.
  • Gestión de servicios públicos: Como el servicio de transporte urbano (ej. Tuzsa).
  • Realización de suministros: Por ejemplo, la recogida de basuras.

Regulación de Contratos en Comunidades Autónomas y Ayuntamientos

Sí, todas las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos se han de regir por la Ley de Contratos del Sector Público.

Contratos Laborales en las Administraciones Públicas

Sí, los contratos laborales de las Administraciones Públicas se rigen inicialmente por la Ley de Contratos del Sector Público en su fase de preparación y adjudicación, porque son contratos administrativos. Sin embargo, una vez que el contrato se firma, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes en materia laboral.

Precio en los Contratos Administrativos

Sí, los contratos administrativos tienen que tener un precio. (Cierto)

Inclusión del Precio en Contratos Públicos

Sí, el precio es un elemento esencial de los contratos públicos. (Sí)

Principios Rectores de los Contratos Públicos

Los contratos públicos se ajustan a los principios de:

  • Publicidad.
  • Concurrencia.
  • Igualdad.
  • No discriminación.
  • Transparencia.

Procedimientos y Requisitos de la Contratación Administrativa

Fases del Expediente de Contratación Pública

Las fases que debe cumplir un expediente de contratación son las siguientes:

  • Licitación y adjudicación en procedimiento abierto.
  • Publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
  • Presentación de ofertas y documentación.
  • Mesa de contratación.
  • Apertura de ofertas.
  • Rechazo de proposiciones.
  • Reclamaciones.
  • Propuesta de adjudicación.

Diferencias entre Subastas y Concursos en Contratación Pública

Las principales diferencias entre subastas y concursos son:

  • Subasta: Versará sobre un tipo expresado en dinero, adjudicándose al licitador que, sin exceder de aquel, oferte el precio más bajo.
  • Concurso: La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos.

Adjudicación en la Subasta Pública

En la subasta, la adjudicación se asigna al licitador que oferte el precio más bajo expresado en dinero.

Requisitos Esenciales de los Contratos Administrativos

Los requisitos esenciales de los contratos administrativos son:

  • La competencia del órgano de contratación.
  • La capacidad del contratista adjudicatario.
  • La determinación del objeto del contrato.
  • La fijación del precio.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente.
  • La tramitación del expediente al que se incorporan los pliegos.
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
  • La formalización del contrato.

Inhabilitaciones y Particularidades en la Contratación Pública

Dependencia del Registro de Contratistas

El Registro de Contratistas depende de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, así como de los órganos correspondientes de las restantes Administraciones Públicas, manteniéndose la debida coordinación entre ellas.

Causas de Inhabilitación para Contratar con la Administración

Las causas de inhabilitación de las personas físicas y jurídicas para contratar con la Administración son, entre otras:

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra el patrimonio.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o estar inhabilitadas según la Ley Concursal.
  • Haber sido declaradas culpables en una causa y estar sujetas a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.
  • Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral.
  • Estar incursas la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidades.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
  • Haber incurrido en falsedad grave.
  • Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión.
  • Si son empresarios no españoles de Estados de la Unión Europea, no hallarse inscritos en un registro profesional o comercial.
  • Haber sido sancionadas por infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas.
  • No acreditar la suficiente solvencia económica, financiera o profesional.

Sociedades Mercantiles y Cumplimiento de Pagos

No, una sociedad mercantil que no esté al día en sus pagos no puede contratar con la Administración, ya que uno de los requisitos esenciales es estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Plazos en los Contratos Públicos Municipales

No, ningún contrato administrativo puede tener plazos indefinidos, porque la Ley de Contratos del Sector Público fija plazos máximos para cada tipo de contrato.

Prestación de Servicios por Administraciones Públicas en Clínicas Privadas

Sí, las Administraciones Públicas pueden prestar servicios en clínicas privadas a través de un tipo de contrato que se denomina concierto administrativo.

Entradas relacionadas: